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miércoles, octubre 14, 2026
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Amparo y libertad a tres exmilitares por delincuencia organizada

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió un amparo directo y ordenó la inmediata libertad de tres exintegrantes de las fuerzas armadas mexicanas que permanecían privados de la libertad desde febrero de 2011, tras ser condenados a 20 años de prisión por delitos contra la salud y delincuencia organizada.

La resolución emitida en el expediente 32/2026 dejó sin efectos la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el Tribunal Superior Militar, en la que se pretendía sostener la responsabilidad penal del capitán primero reparador Juan L., alias El Relax; del sargento primero auxiliar eléctrico automotriz Romualdo Eduardo M., alias El Burro o El Abuelo; y de un cabo de caballería asignado a las labores operativas.

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El fallo pronunciado por unanimidad de votos por los magistrados Nelly Montealegre Díaz, Jorge Vázquez Aguilera y el ponente Julio César Antonio Rosales determinó la invalidez total del proceso al acreditarse que las acusaciones formuladas por las autoridades de procuración de justicia militar se sustentaron en pruebas ilícitas recabadas mediante detenciones ilegales, retenciones prolongadas y probables actos de tortura ejecutados contra los procesados al inicio de las investigaciones.

Los antecedentes del caso se remontan a mediados de febrero de 2011, cuando los tres exmilitares formaban parte de la denominada célula de mantenimiento al Taller de Simuladores de Tiro, de la Dirección General de Industria Militar, con sede central en Tecamachalco, Estado de México.

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Dicho grupo de trabajo tenía como función oficial trasladarse en un camión militar a los distintos centros de adiestramiento regional distribuidos en la II, V, VII y XII regiones militares del país para dar mantenimiento técnico a los equipos e instalaciones de tiro virtual de la milicia.

El 18 de febrero de 2011, durante una comisión de servicio en el Centro de Adiestramiento Regional de la II Región Militar, ubicado en el predio Aguaje de la Tuna, en Tijuana, Baja California, mandos del recinto descubrieron que del vehículo oficial asignado a la cuadrilla de mantenimiento se descargaban sacos de tela que contenían bultos con narcóticos, entre ellos cocaína y metanfetaminas, los cuales eran cambiados a un vehículo civil estacionado en las inmediaciones de las oficinas del simulador.

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Tras el hallazgo del cargamento, elementos de la Policía Judicial Militar aseguraron el inmueble e interceptaron al personal técnico de la cuadrilla. No obstante, en lugar de poner a los sospechosos a disposición inmediata de la representación social o formalizar una detención por flagrancia, los agentes procedieron a la captura arbitraria de los uniformados, trasladándolos incomunicados a la Ciudad de México para rendir declaraciones ministeriales en calidad de indiciados sin la presencia de una defensa técnica adecuada y bajo coacción física.

Al analizar las constancias del expediente penal, el tribunal colegiado constató que las declaraciones iniciales y los informes policiales elaborados entre el 19 y el 22 de febrero de 2011 fueron declarados nulos e ilícitos en múltiples juicios de amparo previos interpuestos por otros coacusados de la misma causa penal.

Los juzgadores señalaron que la autoridad militar responsable incurrió en una omisión al desconocer el criterio de cosa juzgada refleja, el cual la obligaba a depurar el material probatorio y excluir de manera definitiva todas las actuaciones viciadas por la detención ilegal original.

Una vez realizada la depuración de los elementos nulos, el tribunal federal concluyó que los testimonios e inspecciones restantes resultaban totalmente insuficientes para demostrar la existencia de los delitos atribuidos a Juan L., Romualdo Eduardo M. y al cabo de caballería implicado.

La resolución subrayó que la simple pertenencia a una cuadrilla técnica de trabajo y el desplazamiento oficial a las zonas militares del país no constituyen pruebas de colaboración activa ni de fomento al tráfico de sustancias ilícitas.

Asimismo, la magistratura federal determinó la falta de acreditación del delito de delincuencia organizada, al no existir evidencia lícita que demostrara la asociación permanente o reiterada de tres o más personas con el propósito deliberado de cometer conductas delictivas.

Los magistrados precisaron que las actividades laborales encomendadas por la superioridad militar no pueden confundirse con una estructura criminal, al no probarse un acuerdo previo ni un reparto de funciones ilícitas entre los acusados.

En consecuencia, la ejecutoria de amparo ordenó al Tribunal Superior Militar dejar insubsistente la sentencia condenatoria de primera y segunda instancia, emitir una nueva resolución absolutoria y tramitar la boleta de inmediata libertad a favor de Juan L., Romualdo M. y del cabo de caballería, únicamente por lo que respecta a esta causa penal.

Adicionalmente, el pleno del tribunal colegiado dio vista a la fiscalía federal para que inicie una investigación penal por las denuncias de tortura física y psicológica formuladas por los tres exmilitares durante su reclusión.

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Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.

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