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jueves, agosto 27, 2026
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SCJN invalida parte de la reforma electoral de Michoacán tras reclamo de Grecia Quiroz

La SCJN anuló parte de la reforma electoral de Michoacán que permitía sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción” de actuar como bloque, al considerar que esa redacción era ambigua y podía derivar en sanciones sin sustento objetivo. El fallo impacta directamente en Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan e interesada en la gubernatura.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este 27 de agosto una resolución que invalida un fragmento de la reforma al Código Electoral de Michoacán, el cual permitía sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción” de actuar como bloque. El Pleno concluyó que esa redacción era imprecisa y podía derivar en sanciones arbitrarias, incluso en la pérdida del registro, sin criterios objetivos ni pruebas verificables.

LO QUE PERMANECE VIGENTE

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Pese a la anulación parcial, la Corte mantuvo las disposiciones que obligan a las candidaturas independientes a realizar campañas de forma individual y autónoma, sin coordinar propaganda ni estructuras que las asemejen a partidos o coaliciones. Con ello, se reafirma que los aspirantes sin partido deben competir bajo condiciones estrictamente personales y sin alianzas encubiertas.

La resolución tiene repercusiones inmediatas para la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, quien ha manifestado su intención de buscar la gubernatura de Michoacán. Antes del fallo, la edil había advertido que acudiría a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si la reforma se mantenía intacta, al considerar que vulneraba el derecho de los ciudadanos a participar en política sin respaldo partidista.

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EL PROCESO DE DISCUSIÓN

El caso, identificado como acción de inconstitucionalidad 69/2026, fue promovido por Movimiento Ciudadano y discutido en el Pleno tras haber sido pospuesto el 24 de agosto. El proyecto del ministro Arístides Guerrero García proponía validar la mayor parte del Decreto 476, publicado en mayo, pero finalmente la Corte decidió eliminar las disposiciones que descansaban en percepciones subjetivas y carecían de sustento jurídico.

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Movimiento Ciudadano sostuvo que la reforma restringía indebidamente las candidaturas independientes. El fallo final concedió razón únicamente en el punto relativo a la “percepción” del electorado, cerrando la puerta a sanciones basadas en apreciaciones subjetivas. La SCJN precisó que las autoridades electorales solo podrán sancionar coordinación indebida entre independientes cuando exista prueba objetiva y verificable.

CONTEXTO POLÍTICO Y NUEVAS POLÉMICAS

La decisión llega en un momento clave para Michoacán, donde las candidaturas independientes buscan consolidarse frente a los partidos tradicionales. El caso de Grecia Quiroz se ha convertido en símbolo de esa disputa, pero también en el centro de controversias locales.

En las últimas semanas, la alcaldesa ha enfrentado señalamientos por presuntos vínculos con Samuel “N”, detenido por su implicación en el homicidio del exedil Carlos Manzo. Quiroz negó rotundamente las acusaciones y exigió que se presenten pruebas del supuesto aumento de salario que habría otorgado al funcionario.

“Si él tiene las pruebas, yo le pediría que las presente, así como las pruebas de lo que dice de que en noviembre le subí el sueldo a Samuel y que hasta le di una compensación. No se vale hablar al aire ni utilizar algo tan lamentable para querer manchar el movimiento por el cual su hermano terminó dando su vida”, declaró.

La edil también explicó que ha solicitado en varias ocasiones que la Fiscalía General de la República (FGR) tome el caso de Manzo y aseguró que las nuevas acusaciones tienen tintes políticos, justo cuando confirmó su interés en competir por la gubernatura de Michoacán.

 

 

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