Un juez federal declaró inconstitucional la reforma de 2024 al Poder Judicial por considerarla contraria al texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, por violar derechos humanos y por vicios en el procedimiento de su aprobación. Agustín Archundia Ortiz, juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, concedió el primer amparo contra el decreto que impuso la elección por voto popular de todas las personas juzgadoras del país.
La sentencia del amparo 491/2025 fue firmada el 31 de julio de 2026, pero será notificada hasta el día 17 de agosto del mismo año, debido a que el juzgado inició su periodo vacacional el 3 de agosto de 2026. El fallo no surte efectos por ahora: la revisión inicial corresponderá a uno de los tres tribunales colegiados de Jalisco, en los que hay varios magistrados electos, y el caso podría concluir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya sea porque ejerza su facultad de atracción o porque el tribunal colegiado se lo remita.
El efecto concreto de la resolución será que la reforma no se aplique en perjuicio de la magistrada en funciones Mercedes Verónica Sánchez Miguez, del magistrado retirado Manuel Ernesto Saloma Vera y de Aidée Sánchez Arévalo, quienes promovieron la demanda. Archundia Ortiz, juez de carrera con 26 años en el cargo, es uno de los tres juzgadores de Zapopan, Jalisco, a los que se asignaron más de 500 amparos promovidos por personal del Poder Judicial de la Federación (PJF) contra el decreto.
El juzgador dedicó más de 170 páginas de la sentencia a justificar que, con base en tratados internacionales, cuenta con atribuciones para pronunciarse respecto al contenido de una reforma constitucional, pese a que Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión prohibieron esa posibilidad en la propia Carta Magna desde octubre de 2024. A partir de ahí, sostuvo que el Poder Reformador de la Constitución no puede alterar los principios básicos plasmados en 1917 por el Constituyente originario.
“El decreto reclamado no solo contravino el texto original de la ley fundamental sino contradijo lo estatuido por el propio Congreso Constituyente, pues éste de manera categórica e imperativa consideró —ante la ineficacia de la elección popular en la Constitución de 1857— que la designación de Jueces y Magistrados no se podía realizar mediante voto popular, sino que debía realizarse por el propio Poder Judicial”, afirma la sentencia. El documento agrega que el Poder Reformador, al retomar el modelo de elección de ministros previsto en 1857 y extenderlo a magistrados y jueces, “excedió la competencia que le había dado el Poder Constituyente, e inclusive lo contrarió directamente”.
Archundia Ortiz también cuestionó que la elección por voto popular politiza la función jurisdiccional y subordina la impartición de justicia a las preferencias de las mayorías. “La eliminación de la carrera judicial para acceder a los cargos de Juez y Magistrado, sustituyéndola por sistemas de elección popular o designaciones basadas en cuotas políticas o la suerte —tómbola— desmonta el andamiaje técnico y meritocrático diseñado para proteger al ciudadano de la arbitrariedad”, señaló.
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En su análisis respecto a las implicaciones económicas, el juez advirtió consecuencias para los compromisos internacionales del país: “Si un tribunal nacional resuelve una controversia basándose en presiones populares, compromisos de campaña o agendas político-partidistas, en lugar de apegarse estrictamente a la técnica jurídica, el Estado Mexicano incurre en un incumplimiento flagrante del estándar de trato justo y equitativo hacia los inversionistas extranjeros”.
La resolución añadió que el retiro forzoso de decenas de juzgadores seleccionados por tómbola que se negaron a participar en la elección de 2025 o que la perdieron resulta contrario al principio de inamovilidad judicial, y rechazó la reducción de salarios y la eliminación de la pensión complementaria para el personal juzgador.
El último eje de la sentencia se refiere al procedimiento legislativo. El juez resolvió contra la reforma porque no existe certeza de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contara con el quórum legal el día de su aprobación, toda vez que el entonces presidente de la Mesa Directiva, el morenista Sergio Carlos Gutiérrez Luna, se negó a verificarlo durante la sesión del 3 de septiembre de 2024, pese a las solicitudes reiteradas de la oposición. Esa sesión se celebró en el Deportivo Magdalena Mixhuca, en la Ciudad de México, porque la sede de San Lázaro estaba bloqueada por protestas del personal judicial, por lo que no se contaba con el sistema de registro electrónico de asistencia.
“La falta de elementos de certidumbre para determinar la correcta identificación de los diputados que participaron en la sesión ordinaria de 3 de septiembre de 2024 así como la violación al artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, generan la nulidad absoluta de la asamblea”, establece el fallo.
La revisión del expediente colocará a ministros y magistrados electos en la posición de resolver sobre la validez del mismo decreto que los llevó a sus cargos. La reforma constitucional de 2024 transformó la estructura del PJF y de los tribunales estatales, eliminó el Consejo de la Judicatura Federal, creó el Tribunal de Disciplina Judicial e instauró la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros, cuyo primer ejercicio se celebró el 1 de junio de 2025.
El proceso judicial contra la reforma coincide con el aplazamiento de la segunda fase de la elección de juzgadores, que mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de junio de 2026 se recorrió al primer domingo de junio de 2028, y que involucra la renovación de 463 magistrados de circuito, 385 jueces de distrito y centenares de cargos locales en 25 entidades federativas.





