Dos demandas de amparo no pudieron evitar que el exgobernador compareciera ante el juez federal que decretó su orden de aprehensión. En los escritos se manifestó la preocupación por su salud
Mientras el exgobernador de Baja California, Ernesto Guillermo Ruffo Appel era detenido y trasladado de Ensenada a Tijuana y posteriormente a la Ciudad de México, sus abogados presentaron dos demandas de amparo, una en cada una de las ciudades bajacalifornianas en un intento de evitar su traslado y garantizar su integridad.
El primero de los juicios de garantías recayó en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California reclamando actos de privación ilegal de la libertad, así como incomunicación a la persona quejosa, cualquier acto de tortura, malos tratos o afectación a la integridad personal.
El juzgador otorgó la suspensión de plano para que, en caso de existir actos violatorios del artículo 22 constitucional, cesaran de inmediato. Un amparo de mero trámite.
Sin embargo, la defensa tuvo que trabajar más para una segunda moción de derechos fundamentales que fue radicada en el Juzgado Décimo de Distrito en la misma entidad, pero con residencia en Tijuana.
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Fechado el jueves 16 de julio, misma fecha de la detención, los actos reclamados fueron abundantes y dan una idea de la preocupación de familiares y abogados:
1. La emisión, libramiento, autorización, registro y comunicación de la orden de aprehensión contra del quejoso
2. La orden expresa o implícita de trasladarlo fuera de Ensenada, Baja California.
3. La solicitud de la orden de aprehensión.
4. La privación material de su libertad.
5. La retención o detención sin exhibición inmediata de una orden judicial válida.
6. La incomunicación que subsiste desde su captura.
7. La omisión de informar a la familia y a la defensa su ubicación exacta.
8. La negativa a permitirle comunicación privada con sus abogados.
9. La negativa a permitirle comunicación directa con sus familiares.
10. La negativa a recibir y administrarle sus medicamentos.
11. La interrupción de su tratamiento médico.
12. La omisión de practicar una valoración médica integral.
13. La falta de certificación sobre si está médicamente apto para ser trasladado.
14. La falta, irregularidad u ocultamiento de su inscripción en el Registro Nacional de Detenciones.
15. El traslado iniciado, ordenado o inminente fuera de Ensenada.
16. Su entrega a autoridades que pretendan trasladarlo por vía terrestre o aérea.
17. Cualquier acto que impida su localización, la ratificación de esta demanda o la eficacia de la suspensión.
Hasta hoy, ambos juicios de amparo siguen vigentes y en trámite recabando los informes de las autoridades señaladas responsables, desde policías locales, estatales y federales, hasta fiscales de la Fiscalía General de la República y jueces de distrito de diversas entidades.
Sin embargo, ante el conocimiento de la situación jurídica actual de Ernesto Ruffo, ambos asuntos tenderán a causar sobreseimiento y archivarse, cumpliendo así su función preventiva, misma que no pudo evitar el traslado y comparecencia del exmandatario ante el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Las audiencias continuarán dentro del término constitucional para llegar a la audiencia de vinculación y se resuelva si Ruffo Appel queda procesado o se determina una situación legal diferente ante las imputaciones de delincuencia organizada y contrabando de combustible.





