La Secretaría de Educación Pública decidió recortar el calendario escolar. El problema no es solo la reducción de días, sino la forma en que se tomó la decisión: sin consulta, sin regionalización y sin escuchar a los actores sociales. Esa omisión convierte la medida en ilegítima y contraria al marco constitucional y legal que rige la educación en México.
El artículo 3 constitucional establece que los planes y programas de estudio deben elaborarse considerando la opinión de los gobiernos de los estados y de diversos actores sociales, atendiendo contextos regionales y locales. Este mandato superior obliga a que la educación sea democrática, equitativa, inclusiva y de excelencia. La Nueva Escuela Mexicana retoma este principio: las decisiones educativas deben responder a realidades concretas, no imponerse de manera uniforme.
En ese mismo sentido, el artículo 23 de la Ley General de Educación refuerza la obligación de escuchar a los estados, a la Ciudad de México y a los actores sociales, además de proyectos educativos que contemplen realidades regionales y locales. Incluso prevé la participación de maestras, maestros y estudiantes. Ignorar este mandato es omitir la voz institucional que equilibra las decisiones educativas.
El artículo 87 establece que el calendario escolar debe tener entre 185 y 200 días efectivos de clase. El artículo 88 señala que las suspensiones solo proceden en casos extraordinarios y siempre que se recuperen los días perdidos. El artículo 89 obliga a publicar cualquier ajuste en el Diario Oficial de la Federación. Y el artículo 170 tipifica como infracción suspender actividades en días no autorizados, salvo motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor. En otras palabras, la Ley prevé que solo una causa extraordinaria o de fuerza mayor puede justificar un recorte, siempre con recuperación de los días perdidos.
Los artículos 15 y 16 fijan los fines y criterios de la educación: desarrollo integral, respeto a la dignidad humana, igualdad sustantiva, equidad, inclusión y excelencia. Un recorte improvisado contradice estos principios, pues reduce el tiempo de aprendizaje, profundiza desigualdades y afecta especialmente a niñas, niños y mujeres trabajadoras.
Los argumentos oficiales para el recorte han sido el Mundial de futbol y las altas temperaturas. Sin embargo, ninguno cumple con la figura de “causa extraordinaria” prevista en la Ley. El Mundial es un evento deportivo sin relación con los fines educativos. El calor extremo, en cambio, es una condición recurrente e histórica, que exige infraestructura y planeación regionalizada. En las zonas donde las temperaturas representan un desafío real, los Consejos de Participación Social (CPS) deben jugar un papel fundamental para definir soluciones locales, considerando recursos, infraestructura y condiciones específicas. Solo así se atendería la regionalización que la Constitución y la Ley mandatan. De lo contrario, la medida carece de legitimidad.
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La inconformidad social es amplia y legítima. COPARMEX señaló que la decisión es improvisada y afecta el aprendizaje y la organización laboral. El IMCO documentó que incrementa la carga de cuidados en las mujeres y profundiza brechas educativas. La CNDH advirtió que vulnera el interés superior de la niñez. La Unión Nacional de Padres de Familia la calificó como un golpe directo al derecho a la educación. La Alianza de Maestros A.C. cuestionó que contradice el discurso oficial de recuperación de aprendizajes. COPASE subrayó que la decisión podría afectar a los más vulnerables y pidió reactivar los CPS como órganos de colaboración escuela-comunidad.
Frente a ello, cada actor tiene un papel que cumplir. El gobierno federal debe planear con consulta y evidencia. Los estados pueden ejercer su autonomía educativa y justificar ajustes regionales. Los maestros y sindicatos deben defender que el esfuerzo pedagógico sea reconocido, protegido y acompañado de recursos. Los padres de familia tienen derecho a participar en los CPS y a presentar inconformidades. La sociedad civil puede recurrir a amparos e instrumentos de participación ciudadana para exigir certeza normativa. Los empresarios deben incidir en políticas públicas por su impacto en productividad. Todos, en conjunto, forman parte de la corresponsabilidad que la Ley reconoce como principio rector del sistema educativo.
El problema no es el recorte. Es la falta de planeación, de consulta y democratización en la toma de decisiones educativas. El artículo 3 constitucional y el artículo 23 de la Ley General de Educación obligan a escuchar a los estados, a los CPS y a los actores sociales, atendiendo la regionalización y los contextos reales de la Nueva Escuela Mexicana. La SEP tiene facultades, sí. Pero también obligaciones: justificar con evidencia técnica, abrir espacios de participación y garantizar el derecho a la educación.
La educación no se recorta por ocurrencia ni por coyuntura social o política. No basta con que se pongan de acuerdo los titulares de la educación de las entidades o que se pida una opinión aislada a un grupo de estudiantes. La educación se construye con consulta real y regionalizada, con democracia y con escucha. Esa es la verdadera legitimidad. La verdadera legitimidad no se juega en un estadio, se construye en un aula en conjunto con los actores sociales que participan. Y lo que está en disputa no es un trofeo, sino el futuro de nuestras infancias. Solo si cada actor asume su corresponsabilidad podremos garantizar que la educación tenga ruta y sea el verdadero triunfo nacional.
Guillermo E. Rivera Millán es director general del despacho De la Peña y Rivera S.C. y
Fundador de Justicia que Transforma México, A.C.







