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viernes, marzo 20, 2026
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Propiedad privada en riesgo: el tope de pensiones abre la puerta al despojo patrimonial en México

La reforma al artículo 127 constitucional, que impone un tope a las pensiones públicas, ha sido presentada como una medida de austeridad republicana y justicia social. El dictamen legislativo sostiene que no constituye una restricción arbitraria, sino proporcional y coherente con el nuevo constitucionalismo mexicano. Sin embargo, detrás de esta narrativa se esconde un riesgo mayor: la posibilidad de que la reforma se aplique retroactivamente, afectando derechos patrimoniales ya adquiridos, debilitando la seguridad jurídica y vulnerando el derecho humano de propiedad.

Reducirlas retroactivamente equivaldría a privar a las personas de una parte de sus bienes sin indemnización, lo que contradice el Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que nadie puede ser privado de sus bienes salvo por razones de utilidad pública o interés social, mediante un proceso legal y con pago de indemnización justa.

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El dictamen del Senado cita dos tesis jurisprudenciales de la SCJN para sostener que, tratándose de reformas constitucionales, no existe violación al principio de irretroactividad. La primera es la Tesis P. VIII/2015 (10a.), Retroactividad de las normas constitucionales, no atenta contra el principio de supremacía constitucional (registro digital 2009818). La segunda es la Tesis 2a. CVI/2001, Reformas constitucionales cuando restringen algún derecho de los gobernados, las autoridades constituidas deben aplicarlas sujetándose al ámbito temporal de validez que el poder revisor les fijó (registro digital 189267). Ambas sostienen que el poder constituyente permanente puede emitir normas con efectos retroactivos y que las autoridades deben aplicarlas conforme al ámbito temporal fijado.

Es cierto que las pensiones son derechos sociales derivados de la seguridad social, pero también constituyen derechos patrimoniales incorporales. La Corte Interamericana ha reconocido que el concepto de “bienes” protegido por el artículo 21 de la CADH incluye tanto inmuebles como derechos económicos adquiridos, como salarios, ahorros o pensiones. Por ello, reducirlas retroactivamente no solo es una regresión en derechos sociales, sino una afectación patrimonial equiparable a un despojo de propiedad privada.

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Aceptar que una reforma constitucional pueda afectar pensiones ya otorgadas abriría un precedente peligroso. Si hoy se interviene en el retiro, mañana podrían intervenirse inmuebles, ahorros o inversiones. La retroactividad aplicada al patrimonio erosiona la confianza en el Estado de derecho y coloca a la propiedad privada en una situación de vulnerabilidad. Es como si se reformara el Artículo 27 para desconocer la propiedad de un inmueble ya adquirido: un alcance excesivo e incompatible con la Constitución y con los tratados internacionales.

Este patrón no es exclusivo de México. En Venezuela, el artículo 115 de su Constitución reconoce el derecho de propiedad, pero lo subordina a contribuciones y restricciones legales con fines de utilidad pública. Bajo esa narrativa, el Estado avanzó hacia expropiaciones masivas y debilitó la certeza patrimonial. En México, el tope de pensiones refleja una lógica similar: bajo el argumento de austeridad, se abre la puerta a intervenir en derechos patrimoniales adquiridos, sin indemnización ni causa objetiva de utilidad pública.

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La jurisprudencia de la CIDH en casos como Ivcher Bronstein vs. Perú confirma que incluso medidas que limitan el goce de derechos patrimoniales —sin expropiación formal— constituyen violaciones al derecho de propiedad. Aplicado a México, la reducción retroactiva de pensiones sería una privación arbitraria, incompatible con la Convención Americana y con el bloque de convencionalidad que obliga al Estado mexicano. La Relatoría REDESCA ha señalado que los derechos sociales están sujetos al principio de progresividad: no pueden reducirse ni retrotraerse. Por ello, las pensiones son doblemente protegidas: como patrimonio y como derecho social.

Además, la iniciativa sobre pensiones se suma a otras medidas recientes que apuntan en la misma dirección. En la Ciudad de México se aprobó en 2024 la obligación de declarar información detallada sobre inmuebles de alto valor y se intentó imponer un registro obligatorio de contratos de arrendamiento, junto con topes a las rentas. Aunque la Corte frenó el registro por riesgos a la privacidad, sí avaló el tope a los incrementos anuales de renta. Estas disposiciones muestran un patrón de control estatal sobre la propiedad privada bajo argumentos de interés social, debilitando la certeza jurídica.

El derecho de propiedad, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 17), en la Convención Americana (artículo 21) y en múltiples constituciones latinoamericanas, no es absoluto, pero sus limitaciones deben ser proporcionales, justificadas en utilidad pública y acompañadas de indemnización justa. La reforma mexicana al artículo 127 no cumple con estos estándares y coloca al país en riesgo de responsabilidad internacional.

La conclusión es clara: blindar las pensiones es blindar el patrimonio. Y blindar el patrimonio es defender la certeza jurídica que sostiene la vida económica y social de México.

Hoy son las pensiones. Mañana puede ser tu casa. Y si aceptamos este precedente, lo que se abre no es solo un debate jurídico, sino la puerta al despojo patrimonial en México.

 

Guillermo E. Rivera Millán es director general del despacho De la Peña y Rivera S.C. y fundador de Justicia que Transforma México A.C.

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