Por su parte, el auxilio al suicidio castiga a quien presta ayuda material para que la persona termine con su vida sin ejecutar directamente el acto letal. Aquí ambas figuras demuestran un dilema: si bien se reconoce la motivación altruista o la voluntad de la víctima, el ordenamiento jurídico impide que esa voluntad se materialice con ayuda profesional y de esta forma, se forzá a los ciudadanos a vivir contra su voluntad, a pesar de sus intensos dolores y de que sea su voluntad morir.
La discusión sobre el debate de despenalizar y regular la eutanasia (la acción deliberada de un médico para poner fin a la vida del paciente) y el suicidio asistido (el médico le proporciona los medios, pero es el paciente quien ejecuta la acción) plantea una pregunta fundamental sobre la intervención del Estado para prolongar la vida del paciente, a pesar de su voluntad y no obstante el sufrimiento que implique la enfermedad que padezca.
Es necesario comentar que los defensores de la regulación sostienen que la prohibición penal vulnera abiertamente la autonomía de la persona. Argumentan que la dignidad humana no se limita únicamente a la existencia biológica, sino que abarca la libertad que tenemos todos y cada uno de nosotros para decidir sobre nuestro propio cuerpo y el final de nuestra existencia, pero especialmente cuando el enfermo se enfrenta a un sufrimiento irreversible y lo conducirá irremediablemente a la muerte. Sancionar a un profesional de la salud que auxilia a un paciente que ejerce este derecho es visto por muchas legislaciones como una terrible crueldad legal. Se dice que la clandestinidad, al igual que la figura del aborto, expone a los pacientes y a los profesionistas médicos a procedimientos inseguros e insuficientes. La falta de un marco legal pone en alternativa al médico entre elegir el cumplimiento del juramento hipocrático (aliviar el sufrimiento) y la norma penal (proteger la vida a cualquier costo).
Frente a estos factores los sectores que se oponen a la despenalización advierten sobre el riesgo denominado “efecto resbaladizo” (slippery slope). Ellos temen que la regulación abra la puerta a la eutanasia no voluntaria o que su práctica se extienda a personas que no cumplen los estrictos requisitos médicos y que así se pueda desvalorizar la vida a grupos vulnerables como los ancianos o las personas con alguna discapacidad. Este argumento de la pendiente resbaladiza es el eje central que ha generado fuerte resistencias en los diversos congresos. Quienes defienden esta tesis sostienen que la vida es un bien jurídico tutelado cuya protección es irrenunciable para el Estado y proponen como alternativa reforzar los cuidados paliativos como una medida alternativa ética y médica que les permita a los pacientes aliviar sus intensos dolores para no recurrir a la muerte como su solución. Sin embargo, es necesario reconocer que la realidad nos supera por mucho, que el cuidado a esos paliativos de calidad es sumamente limitado y geográficamente desigual. Recordemos que a los mexicanos se nos prometió servicios médicos de gran calidad, incluso superiores a los que se brindaban en Dinamarca y qué fue lo que sucedió.
Aunque la legislación federal ya reconoce la voluntad anticipada y el derecho de rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida (como el uso de respiradores o hidratación artificial), este marco se refiere únicamente a la ortotanasia (dejar de morir naturalmente, sin intervención médica activa). En cambio, la eutanasia activa, donde el médico interviene para causar la muerte, sigue siendo un delito en los códigos penales en nuestro país y así se mantiene la disparidad entre la aplicación del derecho y la autonomía de la voluntad del paciente. Creemos que una reforma para modificar los tipos penales de homicidio por piedad y auxilio al suicidio deberá contemplar: a) Diagnóstico definitivo de enfermedad terminal con sufrimiento insoportable; b) Consentimiento informado del paciente de manera libre y sin coacción alguna y, c) Evaluación de un equipo multidisciplinario con dictámenes de especializadas y psicólogos para verificar la firmeza y lucidez de la decisión del paciente.
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Benigno Licea González, es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.






