13.1 C
Tijuana
viernes, febrero 16, 2024
Publicidad

Control de detención (Segunda parte)

En la actualidad vemos que en la práctica se desarrollan infinidad de audiencias iniciales sin detenido para formulación de imputación, en donde los defensores tratan de debatir y argumentar posibles abusos de autoridad, y en su caso, violaciones a las Garantías del Imputado; éstas realizadas durante la detención en flagrancia, aun cuando en esta audiencia inicial sin detenido puede resultar ocioso e inoperante dicho debate, arriesgando su argumento a que el Juez de Control de Garantías lo exhorte a debatir sobre la audiencia de imputación, toda vez que el tema de la detención ha quedado superado desde el momento mismo en que fue puesto en libertad dicho imputado en la sede ministerial, o más aún, al ser señalado dicha defensa de no conocer el sistema  penal acusatorio, y por ende apercibido de que de insistir en dicho debate y argumentos de detención ilegal o con violaciones a los Derechos Humanos y a las Garantías que se otorga en favor del imputado, el defensor será suplido por una defensa adecuada.

Por ello, nuestra consideración de reforma al artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales sería en el sentido de que todas las detenciones en flagrancia tendrían que ser llevadas y debatidas ante un Juez de Control de Garantías para verificar las circunstancias y los hechos de detención de cualquier persona en México.


Publicidad


De lograrse esto, pasaríamos al escenario de que las detenciones sí son verificadas por un Juez de Control de Garantías y no de regresar a la calificación de hechos por parte del Ministerio Público de manera unilateral; todo ello, porque debemos de reiterar que la legalidad de la detención en un Sistema Penal Acusatorio no puede ser calificada y verificada únicamente por el Ministerio Público y bajo las circunstancias en las que hoy se realiza. Además de que el tema de medidas cautelares de prisión preventiva justificada es un tema de debate totalmente distinto, que es la parte de la audiencia inicial, ya sea con detenido o sin detenido, y no debe ser requisito para omitir el estudio y también la verificación de una detención en flagrancia.

De esta forma se cumpliría con el llamado Principio de Continuidad que contempla el Artículo 20 de la Constitución Federal de República, al llevar a cabo después de la puesta a disposición ante al Ministerio Público con detenido en flagrancia, para continuar con la calificación de la misma ante un Juez de Control; y de esta forma, no seguir otorgando libertades ante el Agente del Ministerio Público, sin llevar a cabo dicho debate.

Así las cosas, el Artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al Ministerio Público la facultad de verificar la flagrancia al momento de realizarse una detención.


Publicidad

 


Es decir, las circunstancias de requisitos procesales, mas no en un contexto de la legalidad en su conjunto, porque como ya lo hemos comentado, esta legalidad la realizaría un Juez de Control; ya que en el primer caso el Ministerio Público deberá de dejar en libertad al imputado si no se cumplió su detención bajo los requisitos que exige el Código Nacional de Procedimientos Penales, iniciar y dar vista con los procedimientos que resulten de la falta de requisitos por parte de los agentes aprehensores y que además puedan tener como la tienen responsabilidad durante su detención.

Luego entonces, la libertad de una persona detenida en flagrancia será otorgada ante el Ministerio Publico únicamente en el supuesto que señala el Artículo 149 y en todos los casos donde existan requisitos y circunstancias de detención en flagrancia deberán de ser calificadas, en su caso, de legal o de ilegal por un Juez de Control, respetando los principios que señala el Artículo 20 Constitucional.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Edo. de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas