La Sindicatura Municipal impugnará dicha determinación mediante el recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo. Por lo que ésta quedará en las manos de los Tribunales Colegiados de Circuito donde se resolverá en definitiva el asunto relativo a la suspensión temporal del servidor público.
Cabe mencionar que dicho servidor público no regresará al cargo hasta que se resuelva el recurso de revisión, lo cual puede tardar de 4 a 6 meses.
Resalta que hasta el momento no se ha determinado la responsabilidad o no del servidor público sujeto a procedimiento; lo que se encuentra en debate es si deberá o no estar suspendido durante la tramitación del mismo. Por último, desde la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, hasta la fecha, las sanciones administrativas impuestas por esta Sindicatura dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, ninguna ha sido nulificada o revocada, por un órgano judicial o constitucional.