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miércoles, abril 10, 2024
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Uso del Buzón Tributario fue declarado constitucional por SCJN, recuerda el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó, la noche del 25 de septiembre del 2022, que desde el año 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del Buzón Tributario, mismo que implementó en el 2014.

A través un comunicado, el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que se difundió que personas servidoras públicas del SAT desatendieron un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente.


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El Servicio de Administración Tributaria detalló que dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo que data del 2014, mismo que le fue negado al contribuyente en el año 2016.

A la fecha, siguen su curso diferentes medios de defensa tanto del particular, como del SAT, como es el caso de un recurso de queja que la autoridad fiscal presentó el 22 de junio del 2022, el cual está pendiente de resolución.

El SAT aseguró que a la fecha no existe ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de autoridades. Agregó que en ejercicio de sus atribuciones, agotará las vías previstas para defender la legalidad de sus resoluciones y será respetuoso de las determinaciones judiciales.


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El órgano administrativo desconcentrado de la SHCP recordó que el Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes y éstos, a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes y avisos.

El 14 de julio del 2022, el Servicio de Administración Tributaria extendió la prórroga al 31 de diciembre del presente año, para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto.

Lo anterior con el propósito de otorgar facilidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales y con el efecto de que durante dicho periodo no les aplicable una multa a los contribuyentes.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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