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martes, marzo 26, 2024
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México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Senado de la República ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el 18 de diciembre de 1981 y formuló dos declaraciones interpretativas, así como una reserva; resalta la declaración interpretativa, en la cual determina que no constituye obligación el adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción”, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

17 años después de la ratificación, se reconoció́ la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante una declaración publicada por el entonces Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 1998. Al respecto, la Corte Interamericana emite sentencias en las que puede determinar la responsabilidad internacional por la violación de derechos humanos y establecer medidas de reparación del daño a las víctimas.


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Actualmente se han emitido 15 resoluciones en contra del Estado mexicano; la primera data del 3 de septiembre de 2004 y corresponde al caso de Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México, por presuntos actos de tortura cometidos para obtener la confesión de un homicidio. El caso más reciente es el de Digna Ochoa y familiares Vs. México (25 de noviembre de 2021). De estas sentencias es importante resaltar las siguientes:

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México (16 de noviembre de 2009). Representa uno de los antecedentes más importantes cuando hablamos del tema de violencia de género. La Corte estipuló en su decisión los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género; además estableció directrices para identificar cuando estamos frente a casos de violencia de género.

Caso Radilla Pacheco Vs. México, de noviembre de 2009, por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco el 25 de agosto de 1974, cometida por el Ejército mexicano en el Estado de Guerrero. Este vino a evolucionar todo el sistema jurídico mexicano, pues aceleró la armonización del derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos a través de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011.


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Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tramitó los expedientes “varios”: 498/2010 y 912/2010, entre otros; se estableció que el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio (estudiar de oficio la constitucionalidad de todos los actos de autoridad, dándole facultades a la persona juzgadora de no aplicar las normas que contravengan a la Carta Magna).

Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México (28 de noviembre de 2018). La Corte observó que las víctimas fueron objeto de violencia sexual, lo que configuró actos de tortura sufridos en su perjuicio, ya que se realizaron de forma deliberada en contra de las mujeres, generaron graves afectaciones físicas y psicológicas y tuvieron como finalidad de humillarlas.

Nuestro país ha registrado múltiples avances importantes impulsados por estas sentencias, por lo que es importante su difusión y estudio para la actualización en materia de derechos humanos.

 

Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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