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miércoles, abril 24, 2024
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Decreto legislativo no aplica para consulta de revocación de mandato, proyecta TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña próximo a discutirse en el pleno, y el cual establece que es inaplicable el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, para considerar que no constituyen propaganda las expresiones de los servidores públicos sobre la próxima consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El proyecto de Mata Pizaña indica que durante el presente proceso de consulta de revocación de mandato no podrá aplicarse el Decreto, ya que el artículo 105, fracción II de la Constitución establece que las leyes electorales (locales y federales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral. Además de que un decreto no puede derogar leyes constitucionales.


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El proyecto de Mata Pizaña, publicado este 27 de marzo de 2022, establece que “al pretender hacer una “interpretación auténtica” del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”.

Lo anterior, debido a que el término “propaganda gubernamental” no presenta alguna duda que sea necesario disipar en torno a quién pueda emitirla, pues el mismo contexto en el cual se inserta aclara, indubitablemente, que opera con relación con cualquier orden de gobierno y para poder cualquier poder público, órgano autónomo, dependencia, entidad de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

“Es incuestionable que al establecer que dentro del campo semántico del concepto “propaganda gubernamental” no están incluidas las expresiones emitidas por los servidores públicos, no se está aclarando su contenido, sino estableciendo una excepción ajena a su literalidad”.


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En segundo lugar, con el Decreto de interpretación auténtica, el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35, fracción IX, apartado 7º, el cual no reconoce que la propaganda gubernamental pueda ser difundida durante la revocación de mandato en atención a la fuente de la cual emana.

En suma, lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del Decreto de interpretación auténtica respecto a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.

“Más bien, con el Decreto de interpretación auténtica, se establece una auténtica excepción a dicha prohibición constitucional que, dada su entrada en vigor, estaría reformulando los alcances de un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige a este ejercicio de democracia directa”.

Por lo que, durante el presente proceso de consulta de revocación de mandato no podrá aplicarse el Decreto, ya que el artículo 105, fracción II de la Constitución indica que las leyes electorales (locales y federales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral

El pasado 17 de marzo el decreto se publicó en el Diario Oficial. Esto, luego de que fuera aprobado por legisladores de Morena y partidos afines en la Cámara de Diputados y el Senado de la república, para permitir que servidores públicos promuevan la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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