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miércoles, abril 10, 2024
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Declaración del pago ISR, necesaria para inscribir un título de propiedad: Carlos Murguía

Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio revela que en la anterior administración se “vendían” citas para hacer trámites. Además desde hace tiempo se presentan documentos apócrifos

 


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La declaración sobre el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el fisco junto con otros documentos es necesaria para que proceda el trámite de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC), señaló el director de la institución Carlos Murguía Mejía.

El artículo 38 del Registro Inmobiliario establece que para el registro de documentos por virtud de los cuales se transmita, adquiera o modifique la propiedad de bienes inmuebles deberá acompañarse por deslinde catastral avalado por la autoridad municipal, avaluó, declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y Transmisión de Dominio, declaración de impuestos federales en su caso y certificado de libertad de gravámenes fiscales, refirió.

Mientras que los artículos 130 del ISR y 216 de la Ley Reglamenaria del ISR indican que se debe cumplir con esos requisitos. “Si se presentan declaraciones en 0 o en 2 pesos, ese no es mi problema, nada más exhíbanmelo para poder darle trámite”, aseguró Murguía Mejía ante abogados al ofrecer una conferencia titulada “El ISR en los actos traslativos de dominio”, en una sesión del Consejo Estatal de Asociaciones de Abogados de Baja California, A.C.


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Por la mañana de este 30 de marzo de 2021, un grupo de abogados urgió a la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda a aclarar lo que consideraron una irregularidad, y denunciaron que desde febrero pasado el RPPC comenzó a rechazar la inscripción de títulos de propiedad derivados de juicios de prescripción, bajo el argumento de que se tenía que cumplir con el pago del 20 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre el avalúo del inmueble. Todo ello, en menoscabo del bolsillo y tiempo de la ciudadanía.

“Dicen que nosotros estamos cobrando el 20% del Impuesto Sobre la Renta sobre adquisición de inmuebles, nosotros no cobramos impuestos, nosotros no fiscalizamos, nosotros no determinamos porcentajes fiscales, nosotros no auditamos”, afirmó en respuesta Murguía Mejía quien reiteró que lo que el RPPC pide únicamente es que se acompañen las constancias de que han cubierto los impuestos correspondientes.

Explicó que el requisito de la declaración del ISR incluye a los procedimientos derivados de una resolución judicial, que instruye a inscribir la sentencia definitiva previo cumplimiento de los requisitos de ley, tales como avalúo, planos del inmueble y pagos de derechos administrativos y fiscales.

“A nosotros la ley nos obliga que para darle el trámite debido a una resolución (judicial) donde se ordena la inscripción registral en virtud de una sentencia de prescripción es menester acompañar” los documentos a referidos, reiteró Murguía Mejía.

Durante la conferencia, el abogado César Arce señaló que hay una serie de rechazos de inscripciones de títulos y se ha seguido tratando de hacer valer ante las autoridades, “sin embargo seguimos en la misma situación”.

“Tú en lo personal, tú Carlos no has distinguido absolutamente nada fuera de la ley, al contrario tú has ratificado; más sin embargo tus testaferros no lo han hecho. Discúlpame, hay una serie de rechazos porque no se ha presentado el 20% del valor de la operación, siendo que no es facultad de esta dependencia que diriges”, afirmó para luego señalar que hay analistas que han pedido que se analice el Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles, que es cuestión municipal, y han rechazado las inscripciones.

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En respuesta, el funcionario estatal negó tener algún testaferro. “Yo tengo funcionarios que quizá no sean de tu agrado o quizá no cumplan con el perfil, pero hacemos un gran esfuerzo. Yo no tengo testaferros, eso es para gente que tiene una actividad impropia en la vida, yo no”.

Murguía Mejía conminó a los abogados a solicitar un recurso de reconsideración porque desde febrero no ha habido ninguno respecto al tema de la declaración del ISR. Dicho procedimiento de reconsideración será resuelto por el director del RPPC. “Yo no estoy para afectar a nadie, yo no me gano nada, nada me gano, soy un funcionario probo en lo ético, en lo moral y en lo profesional y da cuenta mi vida de ello”, y si alguien está actuando indebidamente tendrá su sanción, conforme a la ley.

Por otro lado, invitó a los abogados a obtener los servicios en línea del RPPC toda vez que se evitan las largas filas. El funcionario reconoció que a raíz de la pandemia de COVID-19 hay un cúmulo de trabajo “extraordinario” y que la contingencia sanitaria lastimó la agilización de los trámites.

“Un tiempo yo la quité porque me encontré con la novedad de que vendían las citas, esa es la realidad, lo tenía que decir. Yo no tengo por qué sudar calenturas ajenas. Imagínate vender citas, qué grave y qué delicado”, reveló el director del RPPC.

Por otro lado, afirmó que “se ha presentado y ya tiene tiempo documentos apócrifos, sentencias apócrifas, certificado de libertad de gravámenes donde no aparece ningún gravamen, pero no es cierto, sí están gravados, entonces sí es muy lamentable que se presenten estos casos de falsificación”, dijo Murguía Mejía, quien señaló que con el servicio en línea se evita esa suplantación y fraudes, porque el servicio en línea utiliza la firma electrónica.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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