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sábado, abril 6, 2024
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TEEBCS ordena medidas afirmativas para próxima elección de delegaciones de Los Cabos

Aunque el Tribunal consideró que no era posible implementar medidas afirmativas para modificar resultados de la elección de delegaciones de Los Cabos, ordenó al Ayuntamiento que trabaje y aplique estrategias que garanticen la aplicación de principios de paridad para la siguiente consulta ciudadana

El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS)  desechó la impugnación 138/2021, interpuesta por Virginia Güereña Mills en contra de la convocatoria y resultados de la elección de delegaciones del municipio de Los Cabos, sin embargo, los magistrados determinaron acciones afirmativas que garantizarán la participación de mujeres para los próximos comicios.


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Güereña Mills, excandidata a delegada de Cabo San Lucas, reclamó la falta de paridad en la convocatoria y resultados de la consulta ciudadana que se implementó para elegir a los auxiliares del Ayuntamiento de Los Cabos, al grado de que los cuatro cargos fueron ganados por hombres.

Aunque el TEEBCS  negó la revocación de resultados y la impugnación contra la convocatoria por estar fuera de tiempo, ordenó la implementación de medidas para la consulta ciudadana para la elección de delegaciones del municipio de Los Cabos para el periodo 2024-2027.

El Ayuntamiento de Los Cabos, con auxilio del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS), estará obligado a:


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* Realizar un diagnóstico histórico, político y cultural de la situación de la participación política de las mujeres en la próxima elección.

* Promover la participación política de las mujeres, a través de participaciones, conferencias, cursos y talleres.

* Informar a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación, sobre la obligación del Estado del cumplimiento del principio de paridad en la elección de personas a cargos de elección popular.

* Publicar de forma accesible, en la página oficial del XIV Ayuntamiento de Los Cabos, la resolución.

* Ajustar los plazos y términos establecidos para las etapas de la consulta ciudadana para la elección de delegaciones del municipio de Los Cabos.

En su demanda, la excandidata solicitó que se designaran a mujeres en dos de las cuatro delegaciones que no hayan tenido a una mujer en dicho puesto, esto al considerar que hubo un desequilibrio entre las candidatas y candidatos porque en la convocatoria no se contemplaron mecanismos para equilibrar la participación de las mujeres.

Güereña Mills señaló que la falta de medidas afirmativas, que debieron de emitirse por virtud del principio de paridad de género para asegurar la participación política y acceso a los cargos de elección popular en beneficio de las mujeres, generó que en ninguna delegación se eligiera a alguna candidata.

Después de analizar la demanda, el informe de la autoridad señalada como responsable y demás pruebas contenidas en el expediente, así como las normas jurídicas aplicables y los hechos notorios relacionados con el asunto, el Tribunal resolvió que se encontraba impedido para analizar la impugnación en contra de la convocatoria de la Consulta Ciudadana en cuestión, porque fue presentada fuera del plazo establecido por la ley.

Se observó que las medidas afirmativas no tienen como finalidad obtener resultados a corto plazo, sino que deben establecer objetivos a largo plazo, definidas para desmantelar la forma integral de las estructuras que generan desigualdades, evitando en lo posible la transgresión de los principios y derechos constitucionales.

En el proyecto recalcaron que la etapa de resultados de un proceso de selección no es el momento jurídicamente adecuado para la implementación de medidas afirmativas, como lo ha reiterado anteriormente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Autor(a)

Gilberto Santiesteban
Gilberto Santiesteban
Reportero sudcaliforniano, egresado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS). Me dedico sobre todo a dar voz y cobertura a las causas ciudadanas en mi estado. Ante todo creo en la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluyendo las responsabilidades y retribuciones que estas conllevan.
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