César René Blanco Villalón
Adela Navarro Bello
Directores generales del Semanario ZETA de Baja California
Presente.-
Marco Alfonso Pacheco Lares, pescador del poblado de San Felipe, Baja California, señalando domicilio para recibir toda case de notificaciones en San Felipe, ubicado en Mar de Mindanao número 498 del referido puerto, con código postal número 21850, vengo a realizar mi formal rechazo a los señalamientos que se han realizado hacia mi persona en las publicaciones siguientes.
a) Semanario publicado del 4 al 10 de junio de 2021, y particularmente en las páginas 22 y 23 de esa publicación, titulada como “Investigaciones ZETA, Los ‘Chapitos’ en San Felipe”; en la que de manera violatoria al debido proceso se me señala como operador de la estructura personal de Óscar Parra Aispuro, como uno de los posibles operadores del llamado Cártel del Mar.
En la parte siguiente de su Semanario establece lo siguiente: “El otro personaje es Marco Alfonso Pacheco Lares, del que no se cuenta con mucha información”.
b) Semanario publicado del 22 al 28 de diciembre de 2021, y particularmente en las páginas 10 a la 13 de esa publicación, titulada como “Investigaciones ZETA, Tercia de ‘Palos’ al Cártel del Mar”, y en la que de manera violatoria al debido proceso se me señala de manera reiterada por ustedes como “el actual líder visible de la organización criminal”, que ustedes llaman como el Cártel del Mar.
En la página 10 se publica una fotografía del suscrito, de 17 por 19 centímetros dentro de la página, de 32 por 27 centímetros.
Dentro de la página 11, que inicia con los señalamientos de que un grupo de personas se encuentran privadas de su libertad en el CEFERESO número 12 de Hermosillo, y que ustedes sostienen que están vinculando al proceso, al final señalan como líder prófugo al suscrito.
También ustedes refieren que “Los principales personajes a suceder al ‘Tekolín’ y la ‘Yegua’ son Marco Alfonso Pacheco Lares y…”.
Estas publicaciones se hacen también en su página electrónica.
Les manifiesto en mi derecho de réplica que no son ciertos los señalamientos haca mi persona, ya que tengo más de 15 años dedicándome a la pesca de camarón con mi empresa denominada Desierto de Cortez, S.C. de R.L. de C.V.; el domicilio es Mar Egeo y Mar de Japón número 324 del mismo puerto, teniendo mis permisos debidamente expedidos por la autoridad competente. He pagado mis impuestos por mi actividad lícita (R.F.C. DCO020712QQ7), y con las publicaciones anteriores se me han violado mis derechos humanos y constitucionales del debido proceso, trayendo con ello que se me afecte en mí la dignidad humana, la honra y el bueno nombre, honor, fama pública y reputación, y sobre todo, vulnerándome el principio de inocencia, cuando sus imputaciones seguramente tienen origen por filtraciones y rumores de personal mal intencionadas, que con su anonimato proceden a afectar a gente inocente, y/o de autoridades ministeriales y/o las denominadas “mesas de seguridad para la construcción de la paz”, quienes, faltando a su deber de “discrecionalidad”, violan el debido proceso.
Por ello, niego estar prófugo, ya que su publicación es incongruente cuando afirma que lo estoy, y sin embargo promoví amparo en contra de mi detención, cuando ustedes señalan que las autoridades responsables a las que precisé como quienes pretendían detenerme han negado que haya orden de captura, y con el daño que se me ha ocasionado en mi persona, honor y reputación, afectará sin lugar a dudas mis futuros negocios lícitos de compraventa de camarón, aunado a que lo más peligroso es que se me involucre en actividades ilícitas de un cártel que no conozco ni pertenezco, y que cualquier persona me pueda hacer un daño físico a mi persona o familia por esas imputaciones temerarias. Por ello, solicito que ésta sea publicada íntegramente y a la brevedad, en los mismos espacios otorgados para la nota que me he referido (edición impresa y electrónica).
Le recuerdo que el principio de inocencia, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, constituye un derecho que la Ley Suprema reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales, como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares.
Así, este principio fue concebido como un derecho exclusivo del proceso penal, pues la sola lectura del citado precepto constitucional permite advertir que el objeto de su contenido es establecer la presunción de inocencia como un derecho constitucional de los imputados dentro del proceso penal correspondiente, el cual constituye un procedimiento reglamentado tendente a verificar si una conducta atribuida a una determinada persona ha de considerarse o no delito, prescribiéndole cierta consecuencia.
Es decir, el proceso penal se refiere a un conjunto de actos procesales orientados a la aplicación de la norma sustantiva (norma penal), donde se describen las conductas humanas que han de considerarse prohibidas por la ley (delitos) y sancionadas por los medios ahí precisados.
Así, el procedimiento penal se estructura a partir de diferentes etapas procesales vinculadas entre sí en forma concatenada, de manera que una lleva a la siguiente, en la medida en que en cada una de ellas obren elementos que, en un principio, evidencien la existencia de una conducta tipificada como delito, así como la probable responsabilidad del imputado, y posteriormente se acredite, en su caso, dicha responsabilidad punible a través de las sanciones previstas en el Código Penal correspondiente.
Se anexa copia de mi identificación, expedida por el Instituto Nacional Electoral; el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, así como pongo a su disposición el acta constituyente de mi empresa, la cual puede consultarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Sin otra particular, quedo de ustedes.
Atentamente,
C. Marco Alfonso Pacheco Lares.
San Felipe, B.C.