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sábado, febrero 17, 2024
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Sobrepoblados, 136 penales

Exceso y abuso de la medida cautelar de prisión preventiva satura prisiones. Sistema penitenciario nacional reporta 222 mil 018 presos en 288 cárceles del país. Con AMLO, hay 24 mil 030 personas privadas de la libertad más que en diciembre de 2018. Aunque el Estado de México, Ciudad de México, Jalisco y Baja California tienen la mayor población carcelaria, sólo el primero presenta hacinamiento. Sobrepoblación propicia carencias en atención y servicios, problemas de seguridad y autogobierno, refiere experto. Penales federales tienen 42.33% de espacios disponibles

Los llamados que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realiza en forma reiterada a países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a disminuir la sobrepoblación y hacinamiento de las prisiones no hacen eco en México, por el contrario, cada vez hay más personas privadas de la libertad, pese a que desde la Política Criminal no se combate a la delincuencia organizada.


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No obstante, la pandemia de COVID-19, la creación de una Ley de Amnistía en 2020 y un decreto presidencial en el actual 2021 para liberar a miles de personas presas, no se ha posibilitado la despresurización de las cárceles mexicanas, y hasta finales de agosto, el Sistema Penitenciario Nacional reporta una población de 222 mil 018 internos en 288 establecimientos penales en el país.

La cifra es mucho mayor a la que recibió el Presidente Andrés Manuel López Obrador al iniciar su administración, pues a diciembre de 2018, la cantidad de personas encarceladas era de 197 mil 988 internadas en 308 prisiones. Es decir, que en lo que va del sexenio de la Cuarta Transformación hay 24 mil 030 reclusos más que hace casi tres años, lo que ocasiona que exista sobrepoblación en muchos de los centros penitenciarios.

De acuerdo con los indicadores del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), los 288 reclusorios existentes -entre federales y estatales- tienen capacidad para albergar a 216 mil 867 internos, por lo que a la fecha hay un excedente de 5 mil 151 reos que no cuenta con un espacio propio para pernoctar y llevar una vida digna en contexto de encierro.


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El abogado penalista Jorge Huerta Partida, conocedor del fenómeno de las cárceles nacionales, refiere que el incremento se ha dado por el exceso de punitivismo de las autoridades mexicanas.

“Ya no hay detenciones de narcotraficantes importantes o ‘peces gordos’ de la delincuencia organizada, que porque ya no es prioridad su combate. Entonces, ¿quiénes son los detenidos que están enviando a prisión? Es muy claro que son los pobres y los jóvenes, que no tienen acceso a una defensa adecuada”, asegura el jurista.

Pese a la recomendación de la CIDH al inicio de la pandemia, de liberar a los presos con mayor riesgo de contagio (enfermos y adultos mayores) y de no priorizar la medida de prisión preventiva procurando medidas cautelares diversas, en México se cuenta actualmente con sobrepoblación en 136 de las prisiones, según los propios indicadores oficiales.

“El llamado de la Corte Interamericana les valió sorbete, cuando el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la salud de todas las personas”, comentó el maestro Huerta.

 

SOBREPOBLACIÓN

De las 222 mil 018 personas privadas de libertad en prisiones mexicanas, 126 mil 799 cuentan con sentencias condenatorias; es decir, el 57.1%. Mientras que 95 mil 219 presos tienen la calidad de procesados y están en espera de su sentencia, lo que representa el 42.9% en esa fase de prisión preventiva que les mantiene encarcelados, a pesar de que el veredicto final de un juez pudiese declararles inocentes de la imputación.

De los internos sentenciados, 111 mil 224 lo fueron por su responsabilidad en la comisión de delitos del fuero común y 15 mil 575 por ilícitos del ámbito federal. Además, hay 82 mil 356 reclusos que aguardan sentencia por delitos del fuero local y otros 12 mil 863 por su presunta participación en conductas sancionadas por el Código Penal federal.

Vale mencionar que no todos los estados que tienen la mayor cantidad de personas recluidas, son los mismos con la mayor cantidad de prisiones con sobrepoblación. Ejemplo de ello son Ciudad de México, Jalisco, Baja California y Sonora, que ocupan los primeros lugares de población penitenciaria, pero de forma global no figuran en los primeros sitios en espacios sobresaturados.

Muchos de los estados comenzaron a reducir su población penitenciaria a raíz de la implementación total del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en junio de 2016. De existir casi 260 mil personas privadas de libertad entre 2013 y 2014, durante la pasada administración federal y los sexenios estatales se tuvo una disminución a 197 mil 988 presos, abatiendo la sobrepoblación de manera global entre el número de espacios disponibles y los ocupados, aunque el problema continuó focalizado en penales muy específicos.

La única entidad que no presentó disminución alguna en su tasa de personas encarceladas fue el Estado de México, que tuvo un crecimiento constante, al grado de desbancar del primer lugar a la Capital de la República, pese a que dicha entidad federativa fue una de las primeras en adoptar el nuevo sistema de justicia con juicios orales.

El hacinamiento es terrible, asfixiante e inhumano en sus 23 centros penitenciarios. Otros estados tienen un sobrecupo relevante influido por la mínima capacidad de sus prisiones, a pesar de que no contengan grandes cantidades de internos.

PRISIÓN PREVENTIVA

La principal causa de la sobrepoblación en las cárceles, es la llamada “mano dura” de las autoridades “que no soluciona los problemas de la inseguridad y la violencia, pues aunque tengamos a tantas miles de personas en los penales, acá afuera la situación sigue igual de grave o peor; la política criminal de meter a prisión a cuanta gente se pueda para que el Estado justifique que es eficaz en su tarea de brindar seguridad y justicia es falaz, es demagogia para cubrir la debilidad institucional”, asegura el abogado Jorge Huerta Partida.

Sobrepoblacion en penitenciarias

A mayor cantidad de presos en un reclusorio, la capacidad de atención y de brindarle servicios se fragmenta, “no hay un número de elementos de seguridad suficiente para cuidarles, no hay personal técnico -psicólogos, criminólogos, médicos, pedagogos, trabajadores sociales- que alcancen para llevar a cabo las tareas de la reinserción social, escasea el alimento, la atención médica y los medicamentos. Los internos llenan ese vacío de poder de la autoridad formal y se surge el autogobierno”, agregó.

El maestro Huerta detalla que en esa política criminal de dureza, donde una autoridad rebasada por la criminalidad se decanta por la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa que se aplica para quienes cometen delitos graves y deban ser segregados de la sociedad en tanto se les procesa, “está muy claro cuáles son esos delitos, porque están en el Artículo 19 constitucional y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y que en el Sistema Penal Acusatorio no eran tantos porque se debe privilegiar la presunción de inocencia y la libertad.

“Lamentablemente ese catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa incrementa día a día, y también se dicta prisión preventiva ‘justificada’ por delitos no graves, con lo que los gobiernos tratan de paliar el clamor social que de que la delincuencia no para sus acciones y la autoridad poco hace para frenar la impunidad, situación que ha pervertido al nuevo sistema de justicia, que cada día se parece más al anterior, en un revoltijo que tiene de cabeza a la procuración y administración de justicia” enfatizó Jorge Huerta.

De los primeros diez penales más sobrepoblados de la República Mexicana, seis se encuentran en el sistema penitenciario del Estado de México, acompañado de algunas cárceles que se ubican en las entidades de Morelos, Puebla y Tabasco. El hacinamiento es grave, y en esos casos va desde el 231 hasta más del 559%, sin que las autoridades hagan algo al respecto, sólo esperar el devenir diario ante la llegada de cada vez más reclusos e intentar contener riñas, fugas y motines.

 

REINSERCIÓN SOCIAL

La reforma penal de 2008 a la Constitución trajo consigo el incremento de las herramientas para favorecer el proceso en prisión de los reclusos. Se transitó del modelo de la readaptación social que consideraba al delincuente como un enfermo social al que había que darle un tratamiento, al modelo de la reinserción social, donde el sujeto que delinquió no es un enfermo, sino una persona con derechos y obligaciones, al que en vez de tratar de cambiarle su forma de pensar, se le debe dotar de herramientas que sean útiles a su reincorporación a la sociedad, con la finalidad de que no reincida.

Sin embargo, a decir del maestro en Derecho Penal y Juicios Orales, “¿Cómo va a tener acceso a esas bases de la reinserción social, si no existen los medios y las condiciones para se lleven a cabo? Por ejemplo, nos habla de los ejes del trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte, bajo un esquema de respeto a sus derechos humanos. El solo hecho de que exista sobrepoblación ya dio al traste a ese derecho constitucional. No hay trabajo suficiente, menos bien remunerado, no todos acceden a la escuela y la atención de su salud es infame, además de las condiciones de internamiento infrahumanas. Así cómo queremos que el delincuente salga y se reinserte, si acá afuera también lo vamos a orillar a que regrese a la cárcel”, reflexionó Jorge Huerta Partida.

Se ha demostrado que en los centros penitenciarios sin sobrepoblación, o en las prisiones más pequeñas con menos población, se tienen casos de éxito en cuanto a una reinserción social efectiva. Sin embargo, al crearse la Ley Nacional de Ejecución Penal se dejó de lado la asistencia y el control postpenitenciario que permitía dar seguimiento y apoyar a los liberados en esa difícil misión de que no vuelvan a delinquir.

También es de destacar que en el país existen algunas prisiones subutilizadas con el pretexto de que no sufran los mismos efectos que los centros sobrepoblados:

Hasta el momento, el Gobierno Federal presume que la situación que priva en los sistemas penitenciarios estatales con sobrepoblación y problemas de carencias, inseguridad y violencia, no es la misma que tienen los penales federales bajo su tutela, como los Centros Federales de Readaptación Social (Cefereso) con capacidad total de 28 mil 520 espacios y sólo albergan a 16 mil 448 personas privadas de libertad, contando con una disponibilidad actual de 42.33%.

Los penales federales, unos de máxima seguridad, otros de seguridad media, mantienen estándares que no escapan de incidencias negativas, pero les permite tener un control estricto y una secrecía que les aleja de los escándalos en los que las cárceles estatales se ven a menudo inmiscuidas. El Cefereso con mayor población es el Número 11, ubicado en Hermosillo, Sonora, que tiene 2 mil 082 reos; en tanto, el famoso penal federal de Altiplano, en Almoloya de Juárez, apenas cuenta con 489 presos, en espera de su próxima desincorporación del sistema penitenciario.

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
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