En la primera y hasta la cuarta parte de estos trabajos, revisamos Sentencia Peruana en la que reconocieron el derecho humano de vivir y morir dignamente, los argumentos a favor, cómo los médicos alivian el dolor y acortan la vida, antecedentes y legalización de la eutanasia, surgimiento bioético, su génesis; así como la corriente que considera insostenible la eutanasia libertaria porque la consideran acción social (nunca individual), la experiencia de médicos holandeses y belgas, paradójicamente éticamente decadentes, lentamente progresiva -pero inexorable- al practicar eutanasia; focalizando en los Países Bajos y cómo la práctica de la eutanasia es expansiva, sus aplicaciones y cómo la ley suple la incapacidad decisoria.
Vemos casos en neonatos malformados, pacientes comatosos y dementes sensibles, niños con daño cerebral, pacientes depresivos o ancianos solos con pulmonía. De las eutanasias practicadas -y según declaración de los médicos-, el 40% de los pacientes no deciden el final de su vida por su conciencia debilitada; los médicos ponen fin a su vida sin advertírselo. Ante dichos abusos, la Real Sociedad Holandesa de Médicos desde 1997 recomienda a médicos abandonar la eutanasia en favor de ayuda médica al suicidio y “acciones médicas sin petición explícita del paciente”, conocida como eutanasia involuntaria.
La experiencia holandesa muestra que en la eutanasia resulta imposible poner límites legales a abusos por compasión médica, fatiga familiar, desgaste de mecanismos de control, conclusión a la que llegó el comité Cámara de los Lores, por posible legalización de la eutanasia.
En los años veinte del siglo pasado nacieron sociedades para eutanasia voluntaria, considerando eutanasia como recurso final y extraordinario, acabando el sufrimiento atroz, extenuante, de enfermos terminales que el médico no podía aliviar.
En los sesentas, las tecnologías de apoyo vital, reivindicaron el derecho a rechazar tratamientos, por miedo de ser víctimas del ensañamiento médico, la prolongación, dolorosa e inútil de vida precaria y sin salida; de ahí la necesidad de crear la medicina paliativa. Con ella dejaron sin contenido la justificación compasiva de la eutanasia, pasando entonces a hablar del derecho a morir con dignidad, porque consideran que su existencia está degradada por la decrepitud biológica, la invalidez dependiente, la demencia insensible la soledad sin consuelo…
No se trata de librar el dolor, sino de acabar con una vida indigna; el hombre es señor absoluto de su vida y dueño de su propia muerte, árbitro de la calidad de su propia existencia. Titular del derecho a decidir autónomamente el momento, lugar y modo de ponerle fin.
Esto es lo que ha dominado en los últimos años en favor de la eutanasia, conformada por individuos obsesionados por la eficacia, buscando ser significativos y autónomos, sin fe en Dios, entendiendo a la muerte como un mero desplome biológico y no un misterio.
La vida inútil, la vejez avanzada o la enfermedad incapacitante se convierten en cargas que solo la eutanasia puede liberar.
La manipulación del lenguaje -consideran- ha sido necesaria para cambiar el modo de pensar de la gente, pues solo con palabras nuevas se pueden borrar los límites entre lo aceptable y lo repugnante; de ahí que consideran que el eufemismo ha sido un recurso fijo en la promoción de la eutanasia. Utilizando expresiones como muerte compasiva, muerte con dignidad o derecho a morir, se han añadido fórmulas de apariencia atractiva e inocente que convierten la eutanasia en auto liberación, terapia terminal, suspensión benigna de la terapéutica, sobredosis legalmente prescrita, deshidratación como cura paliativa; y aquéllas decisiones médicas en torno a la muerte, inclusive dar muerte sin su consentimiento a pacientes adultos y conscientes, se han disfrazado de “acciones médicas sin petición explícita del paciente”. Esto no es otra cosa que la eutanasia involuntaria.
En la última parte de estos trabajos analizaremos el marco jurídico nacional en relación a los cuidados paliativos y los enfermos terminales, y la opción de disposición testamentaria relacionada a los mencionados mecanismos de salud y la decisión de tomarlos o no.
Continuará…
La abogada María de Lourdes Molina Morales es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.
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