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martes, febrero 20, 2024
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Eutanasia y el respeto al derecho humano de la vida, y el ejercicio autónomo de decidir sobre ella (Sexta parte)

Hasta la quinta parte, revisamos la Sentencia Peruana que reconoció el derecho humano de vivir y morir dignamente, cómo los médicos alivian el dolor acortando la vida, legalización de eutanasia, surgimiento bioético, eutanasia como acción social, ayuda médica al suicidio y eutanasia involuntaria.

México, en la Ley General de Salud, Título Octavo Bis, “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, persigue salvaguardar la dignidad de enfermos terminales, garantizando una vida de calidad mediante cuidados y atenciones médicas; así como una muerte natural digna, respetando derechos del enfermo terminal en tratamiento, informándoles límites del tratamiento curativo y paliativo, los medios ordinarios y extraordinarios en tratamientos, limitando la defensa de la vida del enfermo terminal y obstinación terapéutica.


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Estado terminal significa un padecimiento irreversible, progresivo e incurable, avanzado; con un pronóstico de vida menor a seis meses. Lo anterior manteniendo cuidados básicos, higiene, alimentación e hidratación; cuidados paliativos, activo y total de enfermedades incurables, control del dolor y otros síntomas, así como atención psicológica, social y espiritual.

La obstinación terapéutica abarca medidas desproporcionadas o inútiles, alargando la vida en agonía, con medios extraordinarios; resulta en carga grave para el enfermo, y un perjuicio mayor que los beneficios.

Los medios ordinarios resultan útiles conservando vida del enfermo terminal o para curarlo, sin carga grave o desproporcionada a los beneficios que obtendrá.


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El Sistema Nacional de Salud, debe garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos de enfermos terminales, recibiéndose atención médica integral, dejando voluntariamente el hospital, tratado dignamente, preservando su calidad de vida. También decidir aplicación o no de tratamientos paliativos, optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular.

¿Sabías que puedes otorgar un testamento vital? Conforme a la Ley General de Salud, Artículo 166 bis 4, toda persona mayor de edad, facultada mentalmente, expresará por escrito (ante dos testigos) recibir o no tratamiento en enfermedad terminal, suspender tratamiento curativo e iniciar tratamiento paliativo, enfocándose a disminuir el dolor. Ante un enfermo terminal menor de edad o incapacitado, decidirán padres, tutor o persona de su confianza, o juez.

Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el diagnóstico de estado terminal; la decisión de procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, a falta de familiares, la tomará el médico especialista o el comité de bioética.

En caso de cuidados paliativos en casa, la Secretaría pondrá una línea telefónica gratuita para orientación y seguimiento de enfermo terminal, proporcionando cuidados paliativos desde el diagnóstico hasta último momento; médicos y equipo sanitario, estarán capacitados humana y técnicamente, proporcionando la información requerida para decidir libremente tratamiento y cuidados, respetando la decisión del enfermo del tratamiento curativo y cuidados paliativos: explicando consecuencias de su decisión, preservando la calidad de vida, aliviándole el dolor y síntomas, así como efectos secundarios la disminución del tiempo de vida; solicitando segunda opinión de especialista.

A la enfermedad terminal se suministrará fármacos paliativos (aun perdiéndose estado de alerta o acortándose la vida), con el objeto de aliviar dolor, pudiendo hacer uso de opioides, aunque siendo necesario el consentimiento del enfermo, nunca como finalidad el acortar o terminar la vida. El personal médico no practicará la obstinación terapéutica o medios extraordinarios, ni inaplicará cuidados básicos a enfermos terminales acarrea sanciones, quedando prohibida la eutanasia (entendida como homicidio por piedad), así como el suicidio asistido.

De acuerdo al Código Penal Federal, Artículo 312, prestar auxilio o inducir al suicidio, se castiga con pena de 1 a 5 años de prisión; si se lo prestare hasta ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de 4 a 12 años, de acuerdo al Artículo 313 del Código Penal Federal; si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciera enajenación mental, se sancionará como homicidio o lesiones calificadas, entendiéndose cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, conforme al Artículo 320 del Código Penal Federal se impondrá prisión de 30 a 60 años.

A manera de reflexión, me pregunto: ¿Acaso una de las máximas del liberalismo es la autonomía sobre la propia vida y el cuerpo?

Todos tenemos derecho a una buena vida, a la facultad de autodeterminación, a la muerte digna como parte del reconocimiento liberal de la autonomía. Por ello la frase de John Stuart Mill, en el sentido de “Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano”.

 

La abogada María de Lourdes Molina Morales es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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