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viernes, febrero 16, 2024
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Publicidad oficial, libertad de expresión y censura indirecta (Tercera parte)

¿En México es utilizada la publicidad oficial como mecanismo de restricción indirecta a la libertad de expresión? Sí.

La Corte reiteradamente ha sostenido la conexión entre libertad de expresión y democracia, así en amparo 91/04 la Primera Sala explicó que la conexión entre libertad de expresión y democracia, justifica proteger de manera clara y enérgica el derecho individual a expresar ideas en política, y que otro tipo de discursos expresivos estén mucho más desconectados de la función que otorga a estos derechos su singular posición dentro del esquema estructural de funcionamiento de la democracia representativa.


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En misma línea, en amparo 2044/08, la Primera Sala recordó que tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar información e ideas es imprescindible como instancia esencial de autoexpresión, autocreación y como premisa para ejercer plenamente derechos fundamentales como: asociarse, reunirse pacíficamente con objeto lícito, derecho de petición, derecho de votar, ser votado y como elemento funcional determinante de la calidad de vida democrática.

Explicando la Corte que si los ciudadanos no tienen plena seguridad que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente sus ideas y hechos, será imposible avanzar en obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con asuntos públicos, atentos al comportamiento, las decisiones gubernamentales, capaces de cumplir la función correspondiente en un régimen democrático.

La autonomía no es protegida como un bien en sí mismo, ni como medio de autorrealización individual, sino como forma de promover fines políticos más amplios, como enriquecimiento del debate colectivo.


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Porque, la elección y materialización del plan de vida requiere amplitud informativa posible, uso de instrumentos de comunicación para coordinar actividades, planes individuales y mayor variedad posible de expresión de ideas, actitudes estéticas, inclinaciones religiosas, entre otros.

De ahí que la libertad de expresión tiene una dimensión colectiva, relevante cuando una comunidad decide vivir en democracia, resultando indispensables manifestaciones colectivas de la libertad de expresión, como intercambio de ideas, debate desinhibido e informado sobre cuestiones de interés público, la formación de una opinión pública robusta, eliminación de obstáculos en búsqueda y recepción  de información, supresión de mecanismos de censura directa e indirecta, existencia de medios de comunicación profesionales e independientes.

Por ello, la discusión central al debate democrático exige mayor pluralismo, amplias oportunidades de expresión de propuestas ideológicas, intereses tomados en cuenta por los principios a adoptar para guiar cursos de acción política y críticas al modo en que los asuntos públicos son conducidos.

Imponiendo deberes estatales positivos, obligándolo a intervenir, con la finalidad de generar condiciones y eliminar obstáculos a la libre circulación de ideas.

“Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

¡Continuará!

 

La abogada María de Lourdes Molina Morales es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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