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sábado, febrero 17, 2024
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Publicidad oficial, libertad de expresión y censura indirecta (Cuarta parte)

¿México cuenta con herramientas para evitar la censura indirecta a la libertad de expresión? Sí. Ejemplo de ello lo resuelto por la Corte en el amparo 1359/2015, en donde concluyó lo indispensable que es para el adecuado funcionamiento de una democracia representativa, que los medios de comunicación se desempeñen en un clima de igualdad, equidad, seguridad y libertad, capaces de desplegar vigorosamente su función, sin que influya el sentido de sus opiniones en el respeto gubernamental que merecen y en cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en opinión consultiva 5/85, señaló desde el punto de vista individual, que libertad de expresión comporta la exigencia de que “nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; de manera que la libertad de expresión  no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.


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Sosteniendo que la libertad de expresión comporta derecho social, recibiendo cualquier información, conociendo expresión del pensamiento ajeno; se trata del medio para intercambio de ideas e información para comunicación masiva, comprendiendo el derecho de comunicar sus puntos de vista, implicando el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.

Señala a la libertad de expresión como piedra angular en una sociedad democrática, indispensable para formación de opinión pública y condición necesaria para partidos políticos, sindicatos, sociedades científicas, culturales; influye en la colectividad, desarrollándose plenamente.

La restricción ilegal de libertad de expresión, violenta derechos individuales y colectivos para recibir información de ideas, debiendo garantizarse simultáneamente, dando efectividad total al derecho, libertad de pensamiento y expresión (artículo 13 de la Convención).


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Considerando la Corte Interamericana que los medios de comunicación en democracia, son instrumentos de libertad de expresión y no vehículos restrictivos, para conocer, juzgar ideas y actitudes de dirigentes políticos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo: “Libertad de expresión constituye cimiento esencial en sociedad democrática, condición básica de progreso y realización personal”. Por ello, en democracia constitucional, la libertad de expresión tiene posición preferencial como derecho funcionalmente central en estado constitucional, teniendo doble faceta asegurando espacios esenciales en despliegue de autonomía, gozando de vertiente pública, colectiva o institucional, convirtiéndolos piezas básicas para adecuado funcionamiento en democracia representativa.

Los medios de comunicación fungen como pieza clave en el adecuado funcionamiento democrático, informando opiniones de todo tipo, siendo vehículo expresando y difundiendo ideas sobre asuntos de interés público en sociedad.

Líderes de opinión elaborando, transmitiendo conocimientos, teorías, ideológicas, construyendo ideas en determinada época, de una sociedad específica; indispensable asegurar condiciones de funcionamiento, adecuados a requerimientos de libertad, mediante pluralidad de medios, prohibición de monopolio, cualquiera que sea la forma adoptada, así como la garantía de protección a libertad e independencia de periodistas, debiendo imperar equidad en el flujo informativo.

Corresponde a tribunales de amparo garantizar la existencia de un clima de seguridad y libertad, en la que los medios desplieguen vigorosamente la importante función que cumplen en sociedad democrática como la mexicana.

Indispensable que medios de comunicación cuenten con reglas claras y transparentes sobre asignación del gasto de comunicación social, asegurando libertad de expresión en dimensión colectiva e individual, privilegiando transparencia del gasto público, evitando canalización de recursos a medios afines a posiciones del gobierno, negando acceso a esos recursos o amenace restringirlos a medios de comunicación críticos a políticas de gobierno. Por consiguiente, el estado debe abstenerse de utilizar su poder y recursos públicos con el objetivo de imponer presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de comunicadores sociales, obstruyendo el funcionamiento pleno democrático, consolidación íntimamente relacionada al intercambio libre de ideas, información y opiniones entre las personas.

La restricción indirecta de la libertad de expresión genera efecto silenciador a medios de comunicación críticos, a través de la asfixia financiera, prescindiéndose de puntos de vista enriquecedores del debate robusto, indispensable en democracia sobre asuntos de interés público.

La dimensión colectiva de la libre expresión impone al Estado deber actuando neutralmente asignando recursos a medios de comunicación, preservando el estado de Derecho y seguridad jurídica, basada en principios de justicia, igualdad y equidad, ante trasgresión, quejándose justamente; que exista un tribunal amparándolo y defendiéndolo contra el fuerte y arbitrario.

 

La abogada María de Lourdes Molina Morales es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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