16.1 C
Tijuana
jueves, octubre 10, 2024
Publicidad

Publicidad oficial, libertad de expresión y censura indirecta (Segunda parte)

¿Será posible que la justicia electoral haya sido injusta legitimando, en franca oposición a la democracia, el utilizar publicidad oficial como mecanismo de censura indirecta, limitando la libertad de expresión? Sí.

18 de febrero: la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, revocó acuerdo del INE que evitaría que el Ejecutivo abordara temas electorales en la conferencia mañanera; consideró que se debería imponer medida de no repetición, tras la mención de temas electorales durante la conferencia matutina del 23 de diciembre pasado, al criticarse la alianza PRD, PRI y PAN (bajo coalición “Va por México”).

Empecemos por recordar que “Libertad de Expresión” es un derecho humano, así lo dispuso el constituyente en el Artículo 6 de la Constitución, estableciendo que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque delito o perturbe el orden público, contando con derecho de réplica.

Estando además garantizado por el Estado el derecho a la información; es decir, toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

La obligación del Estado es garantizar acceso a tecnologías de la información, comunicación, servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, de banda ancha e Internet, estableciendo condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

De ahí que, si lo que protege esta disposición constitucional es la protección más amplia, tanto para los emisores de las ideas como para los receptores en el ejercicio del derecho humano de la libre expresión, nunca podrá ser perturbado. Por ello el Artículo 7 Constitucional establece qué será inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio; ni por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, frecuencias radio eléctricas o enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera medio y tecnología de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Sin que ninguna ley o autoridad pueda establecer la plena censura ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que no ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros provoque un delito o perturbe el orden público.

Evidentemente, estos derechos tienen obligaciones correlativas a cargo de los particulares y del estado, es decir, por encima de los derechos humanos nadie.

Como hemos visto, la libertad de expresión es un derecho humano protegido por la constitución y por los tratados internacionales en derechos humanos; de ahí que en su protección, el Consejo General del INE el 15 de enero aprobó ordenar al Presidente, gobernadores y otros funcionarios abstenerse de pronunciarse durante el proceso electoral, en sus actos públicos. En el acuerdo se impedía al Ejecutivo hablar sobre postulaciones a cargos de elección popular, campañas, coaliciones o encuestas de intención de voto, con independencia del lugar desde donde se hicieran los pronunciamientos.

En respuesta, señalaron al INE con intensión de censura al Ejecutivo, con el ánimo de beneficiar a la oposición y desprotegerlo ante los ataques de los medios de comunicación; se presentó revisión contra dicho acuerdo del INE, logrando obtener la revocación del acuerdo en los términos apuntados al inicio.

No obstante que la Primera Sala de la Corte, fungiendo como ponente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en el amparo 1359/2015, entre otras cosas, analizó la relevancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, la dimensión colectiva de la libertad de expresión contribuyendo a la conformación de una ciudadanía informada y crítica (indispensable para el adecuado funcionamiento de una democracia representativa); esto a través de medios de comunicación profesionales e independientes, en un clima de seguridad y libertad, en la que los medios puedan desplegar vigorosamente la importante función que están llamados a cumplir en una sociedad democrática.

En la última parte veremos la conclusión a la que llego la Corte en cuanto a la publicidad oficial, utilizada como mecanismo de restricción indirecta a la libertad de expresión.

¡Continuará!

 

La abogada María de Lourdes Molina Morales es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
Lourdes Molina
Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas