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sábado, febrero 17, 2024
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Actos anticipados de campaña de Morena en BC son ilegales

De encontrar responsable a algún aspirante, la sanción es desde una amonestación pública o una multa económica, hasta perder el derecho a ser registrado como candidato en la contienda, según lo que indica el Artículo 354 de la Ley Electoral del Estado de Baja California


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Octubre de 2020 fue el mes que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, fijó como fecha límite para que funcionarios federales que aspiran a participar en el siguiente proceso electoral, presentaran su renuncia. Después extendería la propuesta a los estados.

Efectivamente, aprovechando la celebración de su Primer Informe de Gobierno municipal, alcaldes y alcaldesas de Baja California empezaron a publicitarse, destapándose paulatinamente -unos apoyados por el gobernador Jaime Bonilla Valdez- para buscar la gubernatura en 2021.

Los primeros en abrirse fueron los alcaldes de Tijuana y Ensenada, Arturo González Cruz y Armando Ayala Robles; González solicitó licencia al cargo, mientras Ayala mandó colocar espectaculares con su imagen por todo Baja California.


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El secretario de Desarrollo de Economía Sustentable y Turismo, Mario Escobedo Carignan, contrató los servicios de la revista Campestre -a razón de mínimo 179 mil pesos- y apareció en la portada, que a su vez fue reproducida en espectaculares por los distintos municipios. Pero el funcionario no se conformó con eso: en noviembre, repitió portada en la misma revista, aunque esta vez, acompañado en la imagen por el Presidente de la República y el gobernador del Estado.

Mientras Marina del Pilar Ávila Olmeda, alcaldesa de Mexicali, ha aparecido a la cabeza en las encuestas de Plural Mx y Demoscopia Digital, y utiliza su página de Facebook para mandar mensajes políticos a sus contrincantes. Ha rondado masivamente las redes sociales, incluso en una imagen que la hace ver en un entrenamiento boxístico, refiriendo que “Puede que sea el gallo el que canta, pero es la gallina la que pone los huevos”.

Fue Arturo González Cruz quien adoptó el mote de “El Gallo” y su nombre e imagen han aparecido en encuestas de páginas de Facebook como Elecciones y Encuestas, El Bunker, Massive Caller y Demoscopia Digital.

Otro que se aventó al ruedo para agenciarse la candidatura de Morena al Gobierno del Estado de Baja California fue el senador Gerardo Novelo Osuna. Así lo dejó ver en una entrevista que le realizaron en un programa de podcast, la cual promocionó con pauta publicitaria en su página personal de Facebook, además, fue posicionado como el aspirante con más simpatizantes en la encuesta estatal hecha por Votia, Sistemas de Información, misma que ya no cuenta con página web.

Desde inicios de noviembre, han aparecido espectaculares con la imagen del senador morenista, como la portada de la revista Mundo Político, sin embargo, dicha publicación no existe como tal. Mundo Político es parte de la revista Mundo Ejecutivo, pero en las ediciones de septiembre, octubre y noviembre, no aparece artículo alguno sobre el funcionario federal, como se pudo constatar en el sitio web.

Marco Blásquez, director del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California (Indivi), ha sido más aventurado al promoverse en un video institucional durante sus “asambleas populares”.

En los primeros minutos del video que aparenta ser institucional, se lee la frase “En BC todo es posible, Marco Blásquez”, sin logos del instituto que dirige ni del Gobierno del Estado. El video inicia y termina con el funcionario de espaldas a la cámara, portando un chaleco color gris con su apellido en letras blancas, en lo que parece ser la entrega de cisternas en el puerto de Ensenada. Del Indivi nada menciona.

 

VIOLAN ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ELECTORAL DE BC

Para Miguel de Loera Guardado, representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), el tema va más allá del partido que representan, sino que al ser funcionarios públicos, violan el Artículo 134 de la Constitución Política de México, que especifica que la propaganda debe tener carácter institucional y evitar la promoción personalizada, al estar usando recursos públicos.

“No tiene nada de malo que tengan sus aspiraciones, pero tienen que hacerlo dentro de los tiempos que la Ley establece, muchas de sus declaraciones van emparejadas con una tendencia a que ya están buscando una eventual candidatura. La Ley establece los plazos, cuando pueden participar. En el caso de las precampañas, recordar que no tienen que ser con trascendencia a la colectividad, es únicamente dirigida a los militantes”, enfatizó De Loera Guardado.

IEEBC aplica medidas cautelares a Ayala; solicitó retiro de espectaculares por promover su imagen

A raíz de las quejas interpuestas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y una queja ciudadana en contra del alcalde de Ensenada, Armando Ayala Robles, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California decidió aplicar medidas cautelares, solicitando al primer edil retirar cuatro espectaculares por los que se investiga la posible promoción de imagen y acto adelantado de campaña.

Las medidas cautelares a seguir, quedaron de la siguiente manera:

* El primer punto fue retirar los cuatro espectaculares de los que se tiene evidencia.

* Segundo, pedir a los ayuntamientos de Mexicali y Ensenada remover los anuncios en un lapso máximo de 48 horas.

* Tercero, declarar improcedente apercibir a Ayala, para que se abstenga de realizar conductas similares.

Lorenza Soberanes Eguía, consejera electoral y presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEBC, explicó que, dado que el tema no ha llegado a su fin, no puede señalar de manera pública el nombre del alcalde de Ensenada, respetando la presunción de inocencia, aunque aclaró, las quejas fueron por actos anticipados de campaña y la promoción personalizada. La resolución del asunto podría llevar casi dos meses.

Por su parte, a través de un comunicado, Armando Ayala Robles informó, que no se utilizó dinero del erario público, ya que los espectaculares fueron publicados y pagados por empresarios a modo de agradecimiento, pero acatará las medidas adoptadas por el IEEBC, por lo que giró instrucciones para que se haga el retiro de la publicidad. (Uriel Saucedo Ramírez)

Al respecto, la consejera y presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEBC, Lorenza Soberanes Eguía, explicó que existen dos procedimientos a seguir: el Sancionador Ordinario (tiende a ser el genérico, se denuncia cualquier tipo de infracción y es regulado por el Consejo General del IEEBC) y el Especial Sancionador (atiende violaciones a la normatividad electoral, relacionadas con actos anticipados de precampaña o campaña que establece el Artículo 3 de la Ley Electoral de Baja California, o violación al octavo párrafo del Artículo 134 constitucional).

Pese a que el proceso electoral todavía no inicia, pues en Baja California a partir de una iniciativa del gobernador Bonilla los diputados locales la retrasaron hasta el 6 de diciembre de 2020 en lugar del 7 de septiembre, día en que arrancó el proceso electoral 2021 en el resto del país y que las precampañas comienzan el día 23 del mismo mes hasta el 31 de enero, las quejas por actos adelantados de campaña ya son recibidas y valoradas por el IEEBC, teniendo a la fecha cerca de veinte, tanto por actos adelantados como por promoción de la imagen de un servidor público.

De encontrar responsable a algún aspirante, la sanción es desde una amonestación pública o multa económica, hasta perder el derecho a ser registrado como candidato en la contienda, según lo que indica el Artículo 354 de la Ley Electoral del Estado de Baja California.

“Sí se pueden denominar como actos anticipados de campaña. Existe una línea de tiempo que establece cuándo deberán considerarse actos anticipados de campaña, pero estos actos anticipados pueden ser denunciados fuera del proceso electoral, y sancionados fuera del mismo. Por ejemplo, la campaña para gobernador inicia el 4 de abril, si ahorita se está promocionando, entonces sí es un acto anticipado”, indicó Soberanes Eguía.

No solo es cuestión de publicitarse en medios tradicionales como la pinta de bardas o la publicidad en espectaculares para que sea tomado en cuenta como acto anticipado, también la actividad que se da en redes sociales. En el caso de las casas encuestadoras que publicitan encuestas a favor de algún aspirante, también se toma en cuenta dentro de una

queja, pero se han enfrentado en que el señalado se deslinda de las acusaciones al justificar la promoción por parte de terceros.

De igual manera, consideró que algunos funcionarios públicos de distintos partidos políticos han intentado disfrazar sus actos de promoción personal, haciéndolas pasar como jornadas, asambleas y publicidad en redes sociales y revistas, por lo que analizan las quejas que reciben para acreditar que se están violentando los tiempos establecidos para la campaña y la precampaña, sobre todo porque la Ley marca ciertos requisitos para considerar que el acto denunciado pueda ser sancionado.

Autor(a)

Uriel Saucedo
Uriel Saucedo
Uriel Saucedo Uriel Saucedo uriel 1042 urielsauce@gmail.com
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