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jueves, febrero 15, 2024
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Dejar de pagar la renta o préstamo, ¿es legal?

Colaboración invitada

 


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María de Lourdes Molina Morales

No es legal. No te dejes seducir por leyes que, lejos de buscar el bien común o la paz social, utilizan la pandemia como un asunto político, con agenda oculta, generando inseguridad jurídica debido a la confusión generalizada en su interpretación.

Siempre he pensado que el poder ejercido autoritariamente es tan letal como una pandemia.

El 25 de marzo, el poder legislativo reformó el Artículo 1986 del Código Civil, el cual regulaba que, ante caso fortuito, nadie estaría obligado.

La reforma es muestra patente del abuso del poder en el que pueden incurrir las autoridades; en ocasiones con intención, otras por ignorancia. Muy probable, esta reforma buscaba el bienestar social, visto desde la perspectiva del político, al que los temas sensacionalistas le atraen porque son los que mejor y más venden; y finamente necesitan estar vigentes.

Justifican la reforma en la declaración de OMS, de que COVID-19 es una pandemia. Que CSG emitió acuerdo, estableciendo medidas de prevención y control: sana distancia, población en casa.

Limitando movilidad, convivencia social y considerando que afectan la economía de los que menos tienen, particularmente prestadores de bienes y servicios, deudores por préstamos, arrendatarios, locales comerciales y casa habitación.

Por si esto no fuera poco, regularon además que la pandemia COVID-19 representaba caso fortuito, y que en abril y mayo no incurrirían en incumplimiento de obligaciones, ajustando las obligaciones de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, a arrendatarios de locales comerciales que expendan bienes y servicios, y arrendamiento a casa habitación de hasta 120 metros.

Por si Usted estaba pensando que ya no podría leer más audacias legislativas, instruye a los jueces a observar dichas disposiciones, en concordancia con el Artículo 20 del Código Civil, y fomentar medios alternos de solución de conflictos.

Y para cerrar con broche de oro, etiquetaron el decreto al dedicarlo a los negocios de casas de empeño, como los que explota la familia del ex gobernador.

Evidentemente, diferentes voces de reconocidos juristas se han hecho escuchar, sustentando sus comentarios -básicamente- en que el poder público no puede modificar o manipular la voluntad de las partes. No retroactividad de la ley; derechos adquiridos.

Su servidora considera que la reforma es inconstitucional; a nuestros legisladores se les olvidó por completo el cambio de paradigma que México vivió a partir de la reforma al 1 Constitucional en 2011. Los jueces estamos obligados a analizar cada caso en concreto, bajo la luz de la constitución, tratados internacionales sobre derechos humanos y bajo el ejercicio de la interpretación conforme.

Los principios de derecho son el centro de la interpretación, quedando obsoleta la práctica de interpretar a la luz de la ley.

Hoy, el derecho y la interpretación del mismo se construye a partir de principios, en la búsqueda y alcance de un estado constitucional de derecho fundado en valores que derivan de principios.

Al analizar el hecho, debemos incorporar el valor de este, bajo el manto de los principios generales de derecho; es un ejercicio que se realiza obligadamente en cada caso, para conformar la pretensión de justicia y verdad en la resolución.

A fin de evitar que la pluma del juzgador caiga en la seductora discrecionalidad y sea injusto, existen parámetros y límites en la interpretación, como el principio pro-persona y obligaciones en derechos humanos.

Ante las obligaciones que día a día se construyen y el probable incumplimiento, por la falta de ingresos, ante la inmovilidad a fin de evitar el contagio masivo, el juez deberá realizar ejercicio de ponderación de derechos: el derecho al patrimonio, del cual sería titular el acreedor en contratos de cualquier tipo; el derecho a la vida y a la salud, de los cuales sería titular el deudor.

Analizaría en juicio la demostración de la actualización del caso fortuito o fuerza mayor, por sucesos de la naturaleza, hechos del hombre o por actos de autoridad.

Cuando el incumplimiento deriva de estas fuentes, no incurrirá en mora; no será culpable.

De ahí que, antes de decidir dejar de pagar sus deudas, consulte a un experto. No se deje seducir por una reforma innecesaria, confusa y discriminatoria, por la sencilla razón de que ¡nadie está obligado a lo imposible!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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