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sábado, febrero 17, 2024
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Ante emergencia sanitaria, ¿pago de sueldos completos?

Colaboración invitada

 


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La respuesta es no, el patrón no está obligado a pagar sueldos íntegros. Iría en contra de toda lógica que las fuentes de trabajo, suspendidas en su actividad, deban continuar con sus obligaciones laborales.

La autoridad, de manera reiterada violenta la ley, emitiendo acuerdos infundados; no obstante, su obligación de respetar el orden jurídico, resultado de acontecimientos sociales que provocaron reformarla, adicionarla y derogarla.

La legislación laboral fue reformada; publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012; adicionándose el Artículo 42-Bis, reformándose los Artículos 427 – VII y 429- IV. Analizados en conjunto, se llega a la conclusión expuesta; porque la existencia de las leyes invocadas fueron producto de un evento similar al que estamos padeciendo en la actualidad.

Estos hechos son muy simples de comprobar; basta imponerse del dictamen que generó las reglas actuales para casos como el de la declaratoria de emergencia sanitaria o contingencia sanitaria, que significan lo mismo, de acuerdo a la Real Academia Española. Efectivamente, contingencia sanitaria es aquella declaratoria de emergencia por las autoridades, donde la ciudadanía está obligada a resguardarse ante un peligro inminente en la sociedad.

Así, la RAE en su edición 1992 define riesgo como contingencia o proximidad de un daño; como situación de peligro o desastre que requiere de una acción inmediata.

No obstante, la Secretaria de Relaciones Exteriores declara como emergencia sanitaria por causa de fuera mayor al COVID-19; suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de abril: que los ciudadanos permanezcan en sus casas para contener la enfermedad, debiéndose respetar los derechos laborales mediante pago íntegro; y ante el supuesto de reducción, reintegro de los trabajadores.

Y para rematar, prejuzga e inclusive invade competencias, declarando que el Artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo no es aplicable, bajo el argumento de que la declaratoria se ha efectuado bajo el supuesto de causa de fuerza mayor; e inclusive, de manera por demás osada, argumenta coercitivamente que los patrones que se opongan a las medidas dictadas por el gobierno de México, serán sancionados administrativa y hasta penalmente.

Me pregunto bajo qué faculta semejante atrevimiento; por si esto no fuera poco, en la misma línea argumentativa salen informando -o corrijo, mal informando- a la sociedad la subsecretaria de Salud y la secretaria del Trabajo y Previsión Social.

A estas dependencias se les olvida que las reformas a la Ley se fundaron en dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones; recibida por la Cámara de Diputados el 1 de septiembre de 2012, aprobado el 28 del mismo mes y año.

El dictamen justifica la adición del Artículo 42-Bis y reforma al 427 – VII y 429 – IV, en el hecho de contar con más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz y oportuna ante situaciones de contingencia sanitaria, como la vivida en el país en el 2009; a fin de dotar de herramientas para reaccionar con mayor contundencia y eficacia a las emergencias, definiendo las consecuencias jurídicas que se generan en las relaciones de trabajo, armonizando la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Adicionándose el 42-Bis, estableciendo los casos en que las autoridades competentes determinan una contingencia sanitaria con suspensión de labores, el patrón estaría obligado a pagar indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que durare la suspensión; sin que pueda exceder de un mes, con base en el 427-VII, sin aprobación o autorización de la autoridad, 429 fracción IV.

Por si esto no fuera suficiente, en la página 80 del dictamen los legisladores coincidieron con el Ejecutivo -debido a la experiencia de México en ese rubro- que no fue grata, haciéndolos conscientes una pandemia, para reflexionar a fondo.

Sin duda, el poder, como estandarte de esta administración, corre el peligro de convertirse en una pobre y soberbia visión de Estado, dejando pasar una oportunidad de sexenio de ejemplo de trabajo conjunto con el poder empresarial que demostrara, así todos, nuestro amor por México.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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