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viernes, febrero 23, 2024
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Diputados aprueban reformas para que ningún funcionario gane más que el presidente

Con 318 votos a favor, 12 en contra y 99 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó este jueves 10 de octubre, el dictamen que reforma los artículos 116 y 127 de la Constitución, avalada, para que ningún funcionario, incluidos los de organismos autónomos, gane más que el Presidente de la República.

El pasado 19 de febrero, Alberto Pérez Dayán, ministro de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la suspensión en la controversia constitucional promovida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Presupuesto de Egresos (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2019.


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El ministro consideró que se trata de un acto consumado, de una política de gasto ya aprobada, publicada y en aplicación. “Se niega la suspensión solicitada por la CNDH, promovente de la presente controversia constitucional”, indicó el acuerdo.

En la CNDH laboran 61 funcionarios cuyos ingresos son superiores a los ingresos que López Obrador percibe como servidor público. En el Ejercicio Fiscal pasado el Ombudsman, Luis Raúl González Pérez, percibió un total 4 millones 243 mil 164 pesos, un promedio de 353 mil 597 pesos mensuales.

El año pasado, la CNDH también presentó ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, señalándola como violatoria de los principios de no discriminación y de remuneración anual irrenunciable y proporcional a las responsabilidades.


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Pérez Dayán negó la suspensión en los mismos términos que antes lo había hecho con las controversias promovidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), organismos autónomos que también impugnaron el anexo del PEF que contempla como tope salarial el ingreso del presidente de la República, que asciende a 1.6 millones de pesos anuales o 108 mil pesos mensuales.

La única controversia donde la Suprema Corte ha concedido suspender la aplicación del tope salarial es en la promovida por el Banco de México, pero la excepción radica en que no está sujeto al PEF.

En dicho caso, la suspensión otorgada por el ministro Pérez Dayán tuvo el efecto de permitir que los funcionarios del Banxico ganen hasta un 50 por ciento más que el titular del Poder Ejecutivo Federal.

El viernes 15 de febrero, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) presentó en la SCJN una controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

El organismo autónomodetalló que en el PEF 2019 se designaron recursos insuficientes para el programa de generación de estadística y geográfica, además de la reducción total del presupuesto sin que se analizaran las implicaciones y consecuencias de la disminución.

“Ello impide a este Instituto ejercer a cabalidad sus funciones, y claramente viola su autonomía financiera y su independencia económica, sometiéndolo a la necesidad de acotar, cancelar o postergar diversos proyectos de información estadística y geográfica como ya se ha informado”, expuso el Inegi en un comunicado.

En cuanto a la impugnación de la citada Ley, el Instituto explicó que en la aprobación de los tabuladores para el personal del INEGI no hay definiciones que den certidumbre sobre cómo deben determinarse las remuneraciones “en su calidad de órgano constitucional autónomo con alta especialización técnica”.

Según la Ley impugnada, ningún servidor público podrá ganar más que el presidente de la República, es decir, 108 mil pesos mensuales. El INEGI aseguró que la controversia constitucional promovida tiene la finalidad de salvaguardar la autonomía del instituto y estar en condiciones de cumplir con lo mandatado por la Constitución.

El 5 de noviembre del 2018, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que adiciona el Código Penal Federal, que obliga, entre otras cosas, a que ningún servidor público perciba un sueldo superior al del Presidente de la República.

Esa fue la primera vez en la historia, que el Senado ejerció la atribución para que se active una disposición legal, ante la omisión del titular del Poder Ejecutivo de promulgarla y ordenar su publicación en el DOF, para que la Ley entre en vigor, y que tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

La obligación jurídica publicada en el DOF crea el delito de “remuneración ilícita”, mismo que impondría penas de cárcel de hasta de 14 años a los servidores públicos que ganen más que el Presidente de la República, que a partir del próximo 1 de diciembre será Andrés Manuel López Obrador, quien ha informado que ganará 108 mil pesos mensuales. Asimismo, desaparecen las pensiones de los expresidentes de la República, ya que prohíbe la entrega de pensiones o jubilaciones fuera de la Ley.

La legislación indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades. Además de que no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

Asimismo señala que la remuneración de un servidor público es determinada para cada ejercicio fiscal, y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo. La legislación también reconoce “el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes”, y es proporcional a la responsabilidad del puesto.

Por otra parte, la Ley dice que la remuneración será “objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes, y se “compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos”.

Además, se indica que es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, a la misma Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente. También se señala “que es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad”.

“Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”, dice la Ley en su artículo 4.

La publicación destaca que “No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.

También indica que “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”, salvo algunas excepciones, como que el excedente sea por el desempeño de varios puestos, con su respectivo dictamen de compatibilidad, por un contrato colectivo o por su perfil especializado, pero no mayor a los 162 mil pesos mensuales.

El 13 de septiembre del 2018, on 433 votos a favor, 9 en contra y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión avaló en lo general la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que se convirtió, además, en el primer dictamen que se aprobó en la 64 Legislatura, y es una de las prioridades legislativas planteada por el entonces presidente electo López Obrador.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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