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viernes, febrero 16, 2024
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Legítima defensa

La desesperación es mala consejera. La sociedad ha llegado al hartazgo ante la violencia desbordada que parece superar a la autoridad encargada de mantener el orden y la seguridad social, teniendo para ello, el derecho de castigar.

La sanción penal es la respuesta del Estado a la comisión de un delito, sin embargo, hay casos en que los individuos asumen conductas contrarias al derecho, y a pesar de esto, el Estado no los castiga.


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Esta situación es conocida como causa de justificación, en la que se presenta una conducta dañosa, pero no se castiga porque se presenta una preponderancia de intereses. El Estado establece que no se castigará cuando se dañen bienes para salvar otros bienes de igual o mayor jerarquía.

La legítima defensa en un tiempo se conoció como defensa propia y esto nace de la necesidad de proteger bienes jurídicos ante la ausencia de Estado, quien, en principio, está encargado de la tutela de los bienes del ciudadano, pero cuando la autoridad no se presenta para cumplir con su obligación, se revierte o se devuelve al particular el derecho a proteger sus bienes jurídicos, siempre y cuando se den una serie de elementos:

I. El bien que se pretende salvar sea de igual o de mayor jerarquía que el bien que se lesiona.


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II. Cuando se trate de evitar un daño; si el daño ya fue consumado, no hay legítima defensa.

III. Los bienes que se pretenden lesionar con motivo de la defensa sean bienes lícitos, que la legitima defensa se ejerza en el momento (sea actual o esté próximo a darse, o sea, que el ataque sea inminente).

IV. Violento (que amenace con causar daño).

V. El sujeto que se atribuye el derecho a la legítima defensa no haya provocado el ataque en su contra (que el ataque sea inmotivado); que no esté fundado ni amparado en una Ley; que exista proporcionalidad entre el daño que se amenazaba con causar, frente al bien que se pretende salvar; que el bien que se protege sea de igual o mayor jerarquía, comparado con el bien que se dañó mediante el ejercicio del derecho a defenderse.

El exceso en la legítima defensa no es una conducta lícita; excederse en el daño causado o en el medio empleado, es, repito, una conducta ilícita que el legislador sanciona con pena atenuada.

La legítima defensa nace de la autodefensa, o sea, que es derecho humano el que cada quien proteja sus bienes jurídicos y ceda ese derecho de protección al Estado que ahora se limita a casos muy específicos, sobre todo, cuando el Estado no está para ejercer la protección. Volver a la autoprotección genera el riesgo de crear una situación de anarquía cuando se permite en forma amplia la autodefensa.

En la actualidad, una sociedad desesperada propugna por la autodefensa, ya que la justicia y la seguridad son vulneradas por grupos delincuenciales armados, que han llevado a pensar que estamos al borde de un Estado fallido.

Ampliar los casos en que una conducta se considera fundada en legítima defensa, de acuerdo a la propuesta del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, reformando para ello el Artículo 23 del Código Penal de Baja California no es, a mi juicio, la solución para devolver a los ciudadanos la paz y la tranquilidad, es el quehacer de una policía honesta, criminalísticamente preparada, que vigile con calidad profesional, que tenga los elementos materiales y humanos necesarios y que además, la ley permita las figuras de actuación encubierta e infiltrada, asimismo de la policía vecinal, etc.

Propone el Diputado Jorge Núñez Lozano una iniciativa de reforma que adiciona un tercer párrafo a la fracción II, inciso b), del Artículo 23 del Código Penal de Baja California, creando la presunción de la legítima defensa, cuando la repulsa al ataque se realice en un establecimiento comercial, sin embargo, la pregunta es: ¿y si se da en un hospital o en una escuela? Y es claro que si aprobamos la propuesta del diputado de una manera casuística, tendríamos que presumir legítima defensa cuando se dé en domicilios, fábricas, hospitales, teatros, cantinas, etc.

En conclusión, es comprensible la inquietud del Diputado Núñez Lozano, pero la alternativa para evitar la comisión de delitos que generan la inseguridad en que vivimos, está en que la autoridad cumpla con su deber de defender nuestros bienes jurídicos para no obligar al ciudadano a llegar hasta la autodefensa, y que con esto se genere un Estado de anarquía que rompa con el orden jurídico del Estado.

Es muy importante también, la participación ciudadana en la formación de los concejos vecinales y la convivencia entre estos y la policía.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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