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viernes, febrero 16, 2024
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SCJN hace constitucional obligar a medios al derecho de réplica cuando información sea “falsa o inexacta”

Este lunes, la mayoría de los ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon constitucional la Ley que obliga a los medios de comunicación a reconocer el derecho de réplica, para que se publiquen o difundan aclaraciones cuando se informen datos “falsos” o “inexactos”.

Sin embargo, aunque los ministros de la SCJN aprobaron los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica, sólo se podrá ejercer cuando la información publicada en un medio de comunicación sea “falsa o inexacta”, pero no aplica para la información cierta, sin importar que ésta “ocasione un agravio”.


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Los ministros que votaron a favor del proyecto fueron: Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos, Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Mientras que los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales -presidente de la SCJN-, votaron en contra. Así, la Suprema Corte concluyó que el derecho de réplica no aplica para la información cierta, aun cuando ésta ocasione un agravio.

De esta forma, el Pleno determinó que es constitucional y convencional que los legisladores federales, en los artículos 2o. fracción II y 3o., párrafos primero y último, hayan limitado el derecho de réplica a la información inexacta o falsa, excluyendo la información cierta pero agraviante.


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En su sesión de hoy, el Pleno de la SCJN abordó diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) respecto de la Ley del Derecho de Réplica.

El ministro ponente Javier Láynez Potisek destacó que el derecho de réplica es una herramienta que garantiza que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta que le produjo un agravio, pueda tener oportunidad de que su versión de los hechos también se publique, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante quien se difundió la información original.

En la sesión, el ministro Láynez Potisek que el objetivo de su ponencia no era eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica. Tampoco es un mecanismo adecuado para reparar el agravio que se le pudiera causar a la persona que fue objeto de la publicación falsa.

“Por estas razones, las personas no tienen derecho a la réplica cuando la información que se publique sea cierta, pero los agravie, pues para esto existen otros mecanismos legales”, señaló el Javier Láynez en su proyecto.

El ministro abundó que el derecho de réplica “no se trata de una sanción al medio de comunicación, pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones”, sino que “simplemente implica que tendrá que publicar la versión alternativa”.

En noviembre de 2016, la misma mayoría de ocho ministros de la SCJN habían rechazado un proyecto que extendía el derecho de réplica para que pudiera aplicar en cualquier caso de agravio a una persona, sin importar si los datos publicados son falsos o verdaderos. Asimismo, en 2017, las dos Salas de la Corte ya habían negado algunos amparos que cuestionaban estos temas.

Mañana martes los ministros de la SCJN continuarán con el análisis del derecho de réplica, cuyos siguientes puntos implicarán, entre otros aspectos, determinar si es necesario probar un agravio o cuáles son las condiciones para ejercer este derecho, así como quiénes son los sujetos obligados a otorgar una réplica, conforme a la Ley.

El ministro Láynez Potisek propone el argumento de que la sola publicación falsa o inexacta agravia en automático, y que el derecho de réplica no busca una retractación, disculpa o pago de indemnización por parte de un medio de comunicación.

“Exigir al ciudadano que acredite un agravio en su honor, vida privada o imagen, hace nugatorio el derecho de réplica, sobre todo con los plazos que se manejan”, dijo Láynez Potisek, en alusión a la naturaleza sumaria de este proceso legal.

La Corte ya había declarado constitucional que los medios de comunicación publiquen réplicas a información publicada en inserciones pagadas, además del procedimiento para solicitarla ante el medio antes de acudir a los tribunales, y la multa máxima de 5 mil días de salario mínimo al medio que no responda o rechace la petición de publicarla, sin justificación legal.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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