¿México cuenta con herramientas para evitar la censura indirecta a la libertad de expresión? Sí. Ejemplo de ello lo resuelto por la Corte en el amparo 1359/2015, en donde concluyó lo indispensable que es para el adecuado funcionamiento de una democracia representativa, que los medios de comunicación se desempeñen en un clima de igualdad, equidad, seguridad y libertad, capaces de desplegar vigorosamente su función, sin que influya el sentido de sus opiniones en el respeto gubernamental que merecen y en cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos.
¿Será posible que la justicia electoral haya sido injusta legitimando, en franca oposición a la democracia, el utilizar publicidad oficial como mecanismo de censura indirecta, limitando la libertad de expresión? Sí.
A propósito de la publicidad oficial (ejemplo, “campaña de salud debido a pandemia COVID-19”), el 13 de noviembre de 2007 incorporan párrafo octavo al Artículo 134 Constitucional, regulando propaganda de comunicación social, difundida por poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y cualquier otro ente de gobierno; deberá tener carácter institucional, fines informativos, educativos o de orientación social. Nunca incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos promocionando servidores públicos.