El Viaducto no es una obra para la ciudadanía, sino para favorecer la producción y el comercio de mercancías, la oferta de servicios, así como la producción y captación de plusvalía.
En el Artículo 8 se establece la obligatoriedad de que el Ejecutivo del Estado y municipios cubran al Instituto como aportaciones el 31 por ciento sobre el salario base de cotización.