Es tan grave el problema de la justicia en México que existen dos Estados, Michoacán y el Estado de México, en donde el 100 por ciento de las personas presas sin sentencia tienen Prisión Preventiva Oficiosa.
En nuestro país el encarcelamiento prácticamente automático de las personas a las que no se les ha probado que cometieron algún delito se ha convertido ya en una regla y no en un asunto de excepción.
En el campo del Derecho Penal, la figura de los denominados perfiles criminales ha aparecido como una nueva herramienta -muy valiosa, por cierto- para ayudar en la resolución de casos y fundamentalmente para la identificación de los probables autores del delito.
El 5 de junio del presente año, tan solo dos días después de que ordenara la liberación del imputado Palacios, la Señora Juez Angélica Sánchez Hernández, fue detenida en un operativo de la Policía Estatal de Veracruz.
Ante tal resolución judicial, Palacios interpuso un amparo ante un Juez Federal, que le ordenó a la Juez a su vez que restituyera el proceso porque se habían utilizado pruebas recolectadas por la Fiscalía que no eran válidas.
Es el caso que dentro de cuatro años -que como plazo máximo establece el decreto- todos los poderes judiciales de las diversas entidades del país se verán obligadas a implantar el nuevo Código Nacional con el traslado a la oralidad, y por supuesto, la digitalización de los conflictos que se susciten entre particulares.
Se avaló la Ley 3 de 3 contra los violentadores y los deudores alimenticios, quienes perderán sus derechos políticos como electorales. Así es, el Pleno de San Lázaro lo aprobó por mayoría de 455 votos a favor: “Hoy es un día histórico”, celebraron algunos diputados del Partido del Movimiento de Regeneración Nacional.
Se avaló la Ley 3 de 3 contra los violentadores y los deudores alimenticios, quienes perderán sus derechos políticos como electorales. Así es, el Pleno de San Lázaro lo aprobó por mayoría de 455 votos a favor: “Hoy es un día histórico”, celebraron algunos diputados del Partido del Movimiento de Regeneración Nacional.
En el pasado 22 de marzo del presente año (2023), el Senado de la República avaló el Registro Nacional de Deudores Alimentarios que establece una serie de restricciones sumamente importantes para los deudores alimentarios.
El Artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al Ministerio Público la facultad de verificar la flagrancia al momento de realizarse una detención.