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miércoles, noviembre 4, 2026
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Bloquean pensión del bienestar a Ernesto Ruffo Appel

 

El exgobernador Ernesto Ruffo promovió un amparo contra la inmovilización de su cuenta del Banco del Bienestar. La autoridad judicial negó la suspensión provisional por aspectos de forma que habrán de acreditarse para la suspensión definitiva

 

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El exgobernador de Baja California, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, promovió un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, para impugnar la inmovilización, retención, bloqueo y congelamiento de su cuenta bancaria aperturada en la institución Banco del Bienestar, mediante la cual percibía los fondos monetarios depositados correspondientes a la Pensión no contributiva para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

En su demanda de derechos fundamentales, el exmandatario señala formalmente como autoridades responsables al titular de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, a la Subsecretaría de Bienestar, a la Dirección General para la Operación de Programas Sociales, al Delegado Estatal en Baja California, al Director Regional de Programas para el Desarrollo y al representante legal del Banco del Bienestar.

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En su escrito inicial, el expolítico panista expuso que la privación y negativa de permitirle disponer de los recursos depositados le impide sufragar de facto sus gastos vitales elementales de alimentación, atención médica y cuidados básicos durante el resguardo domiciliario que cumple en su vivienda de Ensenada dentro del proceso penal seguido por los delitos de delincuencia organizada y contrabando de combustible.

Sin embargo, la jueza de distrito resolvió negar la suspensión provisional solicitada contra los efectos y consecuencias del congelamiento bancario.

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La autoridad jurisdiccional determinó que, si bien se tuvo por demostrada la certidumbre de los actos reclamados a partir de las manifestaciones expresadas bajo protesta de decir verdad, la parte promovente omitió acreditar el requisito de la apariencia del buen derecho y su interés suspensional.

El acuerdo incidental precisó que Ruffo Appel no acompañó medios de convicción ni pruebas documentales encaminadas a demostrar indiciariamente ser el titular de la cuenta bancaria señalada o tener un derecho legal constituido sobre el programa de pensión social que afirma dejó de percibir.

La resolución judicial subrayó que las manifestaciones realizadas en el escrito inicial únicamente constituyen un requisito de forma para vincular de manera personal al quejoso con los antecedentes planteados, pero resultan insuficientes por sí solas para comprobar la personalidad suspensional y la titularidad del derecho patrimonial alegado.

Asimismo, el juzgado indicó que la concesión de la medida cautelar no puede tener por efecto constituir derechos de los que la persona no dispusiera antes de promover la demanda constitucional.

Al no demostrarse la titularidad del producto financiero retenido, la juzgadora federal confirmó la negativa de la protección provisional.

El órgano jurisdiccional fijó la fecha del 10 de noviembre de 2026 para la celebración de la audiencia incidental sobre la suspensión definitiva, fijando la audiencia constitucional para el 5 de enero de 2027 debido al receso vacacional del personal judicial que tendrá verificativo del 16 al 31 de diciembre próximos.

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Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.

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