El Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosegundo Circuito confirmó por unanimidad la sentencia absolutoria dictada hace seis meses a favor del excomandante y exsubdirector de la Policía Municipal de Ahome, Aarón Piña Inzunza, procesado por el delito de desaparición forzada en agravio de tres integrantes de la comunidad romaní.
La resolución emitida en el toca penal 16/2026 dejó firme el fallo dictado en primera instancia el 18 de marzo de 2025 por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, disponiendo la libertad definitiva del exjefe policial.
El expediente penal reconstruye los hechos ocurridos la tarde del 21 de julio de 2015 en el fraccionamiento Las Fuentes de Los Mochis, cuando los jóvenes David Mendoza Marín, Margarita Marín Yan y Alfredo Elías Marín Bustos fueron interceptados a bordo de una vagoneta por patrullas municipales tras el reporte de un vecino.
Las víctimas fueron privadas de su libertad sin ser puestas a disposición de autoridad alguna, desconociéndose su paradero hasta la localización e identificación de sus restos en el año 2018.
Tras su captura efectuada el 20 de diciembre de 2022, Piña Inzunza fue recluido en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 8, ubicado en Guasave.
La fiscalía federal pretendía atribuirle la orden de retención y la grabación de las víctimas en el sitio de la inspección; sin embargo, al desahogar la apelación interpuesta por el Ministerio Público de la Federación y la asesoría victimal, los magistrados confirmaron que los indicios aportados por la representación social resultaron insuficientes para acreditar su probable responsabilidad penal en la causa.
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El fallo de alzada determinó que la acusación ministerial descansaba de forma aislada en el testimonio de un testigo con reserva de identidad rendido seis años después de los hechos, declaración calificada como inducida e inverosímil.
En contraste, la defensa demostró con informes oficiales del Ayuntamiento de Ahome que el procesado gozaba de un periodo vacacional del 6 al 23 de julio de 2015, corroborado por testimonios de albañiles que constataron que al momento del suceso el exmando permanecía en el domicilio de su madre realizando labores de remodelación.
Ante la ausencia de pruebas directas para vencer la presunción de inocencia, el tribunal ratificó la absolución, ordenó la cancelación de la ficha signalética y notificó la restitución formal de sus derechos de ciudadanía.





