El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato negó la protección de la justicia federal a César Ramírez Esquivel, uno de los once detenidos en Guanajuato, que presuntamente perturbó la paz pública en la misma fecha en la que fue abatido el líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes.
La resolución fue dictada dentro del juicio de amparo indirecto 945/2026, con lo que quedó firme el auto de vinculación a proceso en contra del quejoso por el delito de terrorismo.
La denegación del amparo ratificó la determinación emitida en segunda instancia por la Tercera Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, la cual revocó el auto de no vinculación a proceso concedido originalmente por una jueza de control.
Los hechos registrados en el expediente ocurrieron el 22 de febrero de 2026 sobre la carretera federal 45 Irapuato-Silao, a la altura de la comunidad Los Nicolases, en el marco de las reacciones derivadas del abatimiento del líder del CJNG, alias Mencho, en Tapalpa, Jalisco.
Elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado detectaron a Ramírez Esquivel, de 26 años de edad, en posesión de dos botellas de vidrio con preparados de hidrocarburos. El imputado arrojó uno de los artefactos incendiarios contra un autobús de transporte público en circulación mientras pronunciaba consignas a favor del grupo criminal.
La botella cayó sobre el asfalto sin impactar la unidad y provocó un incendio sobre la vía de comunicación. Al momento de su captura, le fue asegurada otra botella con hidrocarburos y un encendedor con las siglas de la organización delictiva.
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En la audiencia inicial del 1 de marzo de 2026, la jueza de control decretó la no vinculación a proceso tras argumentar que el Ministerio Público no precisó la empresa de transporte, la presencia de pasajeros, ni presentó fragmentos de vidrio o daños en la cinta asfáltica.
Ante el recurso de apelación presentado por la representación social, la magistrada de la sala unitaria revocó dicho fallo el 29 de mayo de 2026, resolviendo que la juzgadora de origen aplicó un estándar probatorio indebidamente elevado para la fase inicial e introdujo consideraciones cautelares ajenas a los requisitos fijados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con ello, se decretó el auto de vinculación a proceso por el delito previsto en el artículo 245 del Código Penal del Estado de Guanajuato y la juzgadora tuvo que dictar una orden de reaprehensión contra César Ramírez.
Al resolver la solicitud de amparo, la autoridad jurisdiccional federal concluyó que los datos de prueba presentados resultan idóneos y suficientes para establecer en grado de probabilidad la existencia del hecho y la intervención del imputado.
La resolución precisa que en esta etapa no se exige la demostración plena del elemento subjetivo y que el lanzamiento de un artefacto inflamable contra un vehículo en movimiento dentro de un contexto de violencia colectiva respalda la inferencia de perturbar la paz pública.
El expediente judicial integró la numeralia elaborada por analistas de información oficiales, la cual registró en Guanajuato un saldo de 48 personas detenidas, 74 incendios en establecimientos comerciales y unidades de autotransporte, así como bloqueos en 23 municipios de la entidad y atentados en 12 estados del país.
En el encabezado de la sentencia de amparo consta la leyenda “TRABAJANDO BAJO PROTESTA EN DEFENSA DE LOS PILARES DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO”.
Dicha inscripción fue insertada por el personal del juzgado en manifestación de inconformidad respecto a la reforma al Poder Judicial de la Federación publicada el 15 de septiembre de 2024.





