En una resolución, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó que alcaldesa de Ensenada, Claudia Josefina Agatón Muñiz, incurrió, pero de manera indirecta en la difusión de su primer informe de labores en un periodo fuera de los límites temporales y territoriales establecidos por la legislación electoral, que en este caso fue en Tijuana.
El pasado 1 de octubre, y bajo el oficio IEEBC/UTCE/785/2026, el consejo resolvió que tras una denuncia presentada el 21 de octubre de 2025 por Joel Abraham Blas Ramos, quien es representante del PRI, quien señaló a Agatón por presunta promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental y publicidad de su informe de labores fuera de los plazos legales y del territorio de competencia.
El IEEBC admitió la denuncia el 10 de noviembre de 2025 y dos días después aprobó medidas cautelares para retirar la propaganda denunciada.
Una vez analizado el caso, el órgano electoral determinó inexistente la infracción de promoción personalizada atribuida a Agatón, pero sí acreditó que su primer informe de labores fue difundido fuera de los límites temporales y territoriales permitidos.
La resolución establece que Agatón es responsable de manera indirecta por esta infracción y ordena dar vista a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, misma que se espera sea presentada en unos días.
El IEEBC determinó, además, la responsabilidad directa por la difusión irregular del informe de labores y le impuso una multa directa a Maribel García González por la difusión irregular del informe de labores con un monto estimado en las 100 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), calculadora en 117 pesos con 31 centavos. En total serían 11 mil 731 pesos.
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García González, en los hechos denunciados, reconoció haber contratado directamente el anuncio espectacular ubicado frente a Plaza Carrusel, en la ciudad de Tijuana, Baja California. Fue por ese motivo que se inició el procedimiento.
Para el caso de la presidenta municipal, la sanción será definida por los legisladores del Congreso del Estado, ya que no hay un órgano de revisión de un presidente municipal. La ley electoral del estado contempla puede ser desde amonestación pública, multa, arresto, pérdida de derechos políticos o restitución.






