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lunes, septiembre 7, 2026
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Desechan amparo de mando naval contra menciones en “La Mañanera”

Un juzgado federal determinó que las menciones en conferencias de prensa no causan daños irreparables. El exvicealmirante Manuel Roberto Farías reclamaba que la presidenta Sheinbaum vulnera su presunción de inocencia

 

Un juzgado federal con sede en Toluca determinó rechazar de manera definitiva la demanda de protección de derechos fundamentales que presentó el vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna contra la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

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El exmando naval, investigado por presuntos vínculos con actividades ilícitas, buscaba frenar las menciones hacia su persona en las conferencias de prensa matutinas de la mandataria nacional.

La decisión de desechar la petición judicial ocurrió después de que se resolviera un conflicto competencial entre juzgados de distrito sobre cuál de ellos debía atender el reclamo de garantías del marino.

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El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito resolvió que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal del Estado de México, ubicado en Toluca, era el espacio correspondiente para continuar con el trámite.

El acto reclamado tiene su origen en las manifestaciones de la presidenta Sheinbaum Pardo durante su conferencia de prensa del viernes 12 de junio de 2026.

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En esa ocasión, la jefa del Ejecutivo federal fue cuestionada por reporteros sobre una serie de cartas que Farías Laguna le había enviado directamente a ella y a otras instancias oficiales del Estado.

En dichos escritos, el exmando de la Armada denunciaba la falta de acceso a la información de su expediente, deficiencias en el desarrollo de la investigación de la Fiscalía General de la República y la construcción de un discurso público que lo señalaba antes de que se presentaran pruebas reales ante un juez.

Al responder sobre las cartas en la transmisión oficial, la presidenta turnó el asunto a la Fiscalía General de la República, pero afirmó públicamente que existen indagatorias vigentes contra el militar y aseveró que este cuenta con responsabilidad directa en los hechos que se investigan.

Ante esto, la defensa de Farías Laguna argumentó que tales palabras dañaban su imagen y su derecho a ser tratado como inocente. Por ello, exigieron suspender la difusión, retirar de internet, borrar de los archivos digitales oficiales y desindexar de los buscadores tanto las versiones en video como los textos escritos de la conferencia del viernes 12 de junio.

Sin embargo, el análisis del juez federal concluyó que la demanda no puede aceptarse. La resolución judicial explica que este tipo de recursos de protección rápida de derechos humanos solo se aplican en escenarios de extrema gravedad donde la autoridad cause un daño imposible de corregir en el futuro.

El juez federal aclaró que el derecho a ser considerado inocente opera de tres maneras distintas en la vida de una persona acusada: como una regla de trato diario frente a las autoridades, como una regla para evaluar las pruebas, y como la base para dar una sentencia justa.

Sin embargo, estas tres aplicaciones deben vigilarse y hacerse valer durante las fases del proceso penal propiamente dicho, y no mediante demandas de protección rápida externas.

En este caso, el juzgador determinó que las declaraciones presidenciales no representan un daño definitivo que afecte sus derechos de forma irreversible. El criterio judicial detalla que el principio de presunción de inocencia debe cuidarse a lo largo de todo el proceso penal que enfrenta el exmando naval.

Por lo tanto, si la defensa considera que estas declaraciones públicas dañan el debido proceso, tiene la oportunidad de plantear estos reclamos y defenderse directamente ante el juez que lleva su causa penal.

De esta forma, la justicia federal consideró que las manifestaciones de la presidenta no tienen un impacto que deba resolverse de forma urgente e independiente a su juicio criminal.

Las inconformidades de Farías Laguna deberán ser debatidas dentro de las etapas del juicio formal y, de ser necesario, podrán ser reclamadas en una apelación final una vez que se dicte una sentencia definitiva sobre su culpabilidad o inocencia.

Por estas razones, la demanda de amparo del vicealmirante fue desechada de plano sin que el juez entrara a estudiar a fondo los reclamos, resolución que puede ser recurrida.

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Patricia Tamayo Meléndez
Patricia Tamayo Meléndez
Egresada de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Regiomontana. Colaboradora de Semanario ZETA desde 1997. Se ha desempeñado como reportera y editora web. Diplomado en Mercadotecnia Digital/CETYS Universidad

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