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martes, septiembre 22, 2026
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Dan ‘palo’ a FGR para incorporar más peritos al Rancho Izaguirre

Tribunal colegiado declaró inadmisible la apelación interpuesta por el Ministerio Público Federal para sumar nuevos peritos a la orden de cateo en Teuchitlán. Resolución judicial determinó que el fallo no figuraba entre los supuestos impugnables

 

Un Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito determinó declarar ‘mal admitido’ e inadmisible el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la República (FGR) dentro de la investigación vinculada al predio conocido como Rancho Izaguirre, en el municipio de Teuchitlán, Jalisco.

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La resolución judicial en manos de Semanario ZETA puso fin a una controversia procesal originada cuando el Ministerio Público de la Federación intentó modificar las condiciones de una inspección previamente autorizada en dicho inmueble para sumar personal a las labores de campo.

El origen del desacuerdo a la técnica de investigación 88/2025 se situó en julio de 2026, momento en que la representación social federal solicitó formalmente incorporar a nuevos peritos e investigadores a las tareas de inspección y búsqueda en el predio.

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La intención de la autoridad federal era sumar mayor capacidad técnica a la diligencia de cateo concedida originalmente desde marzo de 2025 a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada (FEIDDF), de la FGR, una medida orientada a la localización de indicios, rastreo de fosas y exhumación de posibles restos relacionados con investigaciones por el delito de desaparición de personas.

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Sin embargo, la Jueza de Control adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, rechazó la petición.

En su pronunciamiento, la juzgadora precisó que, al haberse autorizado desde el inicio del procedimiento el ingreso de diversos expertos en distintas especialidades, no resultaba procedente autorizar la posterior intervención de más servidores públicos dentro del mismo cuadernillo de investigación.

Ante la postura de la jueza de primera instancia, licenciada Miriam Graciela Neri Santiago, agente del Ministerio Público de la Federación, interpuso un recurso de apelación para revertir la negativa y lograr la incorporación de los especialistas requeridos en la diligencia.

No obstante, al realizar el análisis del expediente, los magistrados del tribunal colegiado de alzada concluyeron que dicho recurso carecía de viabilidad legal para ser examinado en el fondo.

El órgano jurisdiccional explicó que el marco normativo establece un catálogo cerrado y restrictivo de decisiones judiciales que pueden ser combatidas mediante el recurso de apelación.

Bajo esa premisa, los magistrados señalaron que la resolución que niega agregar peritos a una diligencia de cateo que ya fue concedida con anterioridad no equivale a la negativa de una orden de cateo ni encuadra en los supuestos que la ley procesal autoriza para ser revisados por un tribunal superior, declarando en consecuencia la inadmisibilidad de la impugnación.

Esta resolución en los tribunales se enmarca en el seguimiento a los hechos ocurridos en el Rancho Izaguirre, ubicado en la delegación de La Estanzuela.

El predio fue intervenido por primera vez en septiembre de 2024 tras un despliegue operativo en el que elementos de la Guardia Nacional atendieron reportes de detonaciones y fueron recibidos a disparos por personas armadas.

Aquella intervención inicial derivó en la detención de diez hombres, el rescate de dos personas que permanecían privadas de la libertad y el hallazgo de un cuerpo sin vida, además del aseguramiento de armas de fuego, cargadores y vehículos en el sitio.

Los diez implicados fueron sentenciados a 141 años tres meses de prisión en julio de 2025 por su responsabilidad plena en la comisión de los delitos de desaparición cometida por particulares, desaparición cometida por particulares agravada, y homicidio calificado.

Sin embargo, en enero de 2026, la Segunda Sala Penal modificó la condena a 131 años tres meses y un día de prisión al eliminar el castigo acumulado por homicidio como delito autónomo y quedar esa conducta dentro de la desaparición cometida por particulares agravada.

Después de los hechos -de septiembre de 2024- el predio quedó entonces sin resguardo y fueron miembros del colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco los que el 5 de marzo de 2025 hallaron el sitio abierto y en su interior cientos de prendas y pares de zapatos, presuntamente de personas desaparecidas.

Las actuaciones posteriores abarcaron procedimientos penales a nivel local y la consecuente atracción del caso por parte de la Fiscalía General de la República para ampliar la inspección del área.

El pronunciamiento sobre los peritos forma parte del conjunto de decisiones emitidas por los juzgados y tribunales federales de la entidad respecto a los operativos desarrollados en el municipio de Teuchitlán.

En diversos expedientes tramitados de manera paralela por hechos registrados en ranchos de la misma zona geográfica, las autoridades judiciales han resuelto apelaciones sobre autos de vinculación y no vinculación a proceso interpuestos por las partes.

En lo relativo a la inspección en el Rancho Izaguirre, el fallo del tribunal colegiado dejó establecido que las facultades de investigación mediante cateos autorizados previamente no pueden reabrirse para revisión de alzada a través de recursos que no estén explícitamente permitidos.

De esta manera, la determinación judicial dejó firme el acuerdo de la jueza de control, fijando los alcances de la diligencia en el Rancho Izaguirre conforme a la autorización extendida en 2025 y desestimando el intento de la fiscalía federal por apelar la negativa de ingresar nuevos expertos al expediente de investigación.

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Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.

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