A día de hoy en México, 453 personas han sido sancionadas y registradas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género. No obstante, expertos señalan que no todo es violencia y existen casos en los que este marco normativo ha sido mal utilizado para censurar, sobre todo a medios de comunicación.
“Este concepto surge para proteger a las mujeres dentro del ámbito político; pero qué está pasando no solamente en México, déjenme decirles que al estar en ámbito internacional resulta que también se está dando en el ámbito regional y global, en varias partes del mundo se está usand de manera instrumentalizada esta figura de la violencia contra las mujeres en diferentes ámbitos como una cuestión para desviar la atención de lo que realmente requiere atención y aveces para silenciar a ciudadanos críticos o a periodistas”, reflexionó Fernando Jiménez, abogado especialista en Derecho Constitucional y asesor político-electoral.
¿Qué NO es violencia política en razón de género?
Ahora, respecto a que no debe ser considerado violencia política en razón de género, Fernando Jiménez, hizo hincapié en que el periodismo incómodo y crítico, de investigación documentada no entra en este tipo de violencia.
En este sentido, NO debe ser considerada violencia política en razón de género: la exposición pública referente a actos que realice la persona como servidora pública dentro de su función o investigaciones sobre corrupción, desvío de recursos o algún otro tipo de delito.
Entre los ejemplos mencionados por el experto, que no califican como violencia política en razón de género, está el caso de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, en contra de Jesús Gabriel Castañeda Arellano, director del medio Acapulco Trends, el cual realizó y publicó en 2023 investigaciones sobre presunto desvío de recursos en la administración municipal de la funcionaria por más de 800 mdp, criticando el manejo de la situación tras el impacto del huracán Otis.
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Tras las publicaciones periodísticas, López Rodríguez interpuso una denuncia por violencia política en razón de género en noviembre de 2023 contra el director de Acapulco Trends, y en julio de 2025 la magistrada Evelyn Rodríguez Xinal y el secretario instructor Alejandro Ruíz Mendiola, resolvieron que las publicaciones vertidas por Castañeda Arellano superaron los límites de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, convirtiéndose en un vehículo de violencia de género.
Las medidas de apremio impuestas por los magistrados obligaron al creador de contenido a cumplir con los siguientes puntos:
-Sanción económica: Pagar una multa ascendente a los 22 mil pesos.
-Reparación pública: Quedó obligado a publicar una disculpa pública durante 15 días consecutivos en el portal Acapulco Trends, además de difundir el extracto de la sentencia condenatoria por un periodo de 30 días en el mismo sitio web.
-Inscripción en el padrón de agresores: El director del portal debió ser inscrito formalmente en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPSVPG).
-Reeducación obligatoria: Castañeda debió tomar e institucionalizar cursos en materia de derechos humanos y equidad impartidos por el Conapred, la CNDH o el Instituto Nacional de las Mujeres.
Además, el órgano jurisdiccional lanzó una severa advertencia contra el creador de contenido, pues en caso de intentar desacatar o retrasar el cumplimiento de las disposiciones, la autoridad electoral está facultada para aplicar medidas de apremio adicionales que iban desde multas económicas superiores hasta el arresto y la cárcel.
No obstante, el especialista Fernando Jiménez, señaló que en este caso se hizo uso de la ley para hacer presión contra un medio de comunicación, para no entregar cuentas.
¿Qué SÍ se considera violencia política en razón de género?
Ahora, qué sí es violencia política en razón de género, de acuerdo con el Licenciado en Derecho, escribiente del Tribunal Electoral de Michoacán, Alan Chávez, son acciones u omisiones de personas servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por el hecho de ser mujer, en razón de su género; que tienen un impacto diferenciado en ellas y las afectan desproporcionadamente con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Dichos actos pueden ser ejercidos tanto por hombres contra mujeres, como por mujeres contra otras mujeres.
Entre los tipos de violencia que entran dentro de la violencia política en razón de género están:
-Violencia física: Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto, que pueda provocar lesiones, ya sea internas o externas o ambas. Por ejmplo: golpes, amedrentar con un arma, cuchillo, etcétera.
-Violencia psicológica: actos u omisiones que dañen la estabilidad psicológica como: un insulto, humillación, marginación, restricción a la autodeterminación, una amenaza, descuido o negligencia.
-Violencia simbólica: Cualquier acto u omisión en el que se utilizan imágenes que degradan a la mujer.
-Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por tanto, atenta contra su libertad, dignidad o integridad física.
-Violencia económica: Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima.
-Violencia patrimonial: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima, por ejemplo la transformación, sustracción, destrucción o retención de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.
-Feminicidio: Cualquier acto de violencia que derive en la muerte de la víctima.







