El Gobierno de México descartó, el 4 de mayo de 2026, que exista urgencia en la solicitud de Estados Unidos para la detención provisional con fines de extradición del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y otros nueve funcionarios señalados por presuntos vínculos con el narcotráfico.
Luisa María Alcalde Luján, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, informó durante la conferencia de prensa en Palacio Nacional que la Fiscalía General de la República (FGR) concluyó que la petición de EE.UU. no acredita los elementos necesarios para proceder bajo la figura de detención provisional con fines de extradición. “La FGR emitió opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) respecto a que la parte requirente no aportó ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada”, afirmó Alcalde Luján.
La titular de la Consejería Jurídica explicó que el Artículo 11 del tratado de extradición entre México y EE.UU. permite solicitudes de detención provisional únicamente en casos urgentes, cuando exista riesgo de sustracción u obstaculización del proceso y se presenten elementos que lo sustenten. Señaló que, conforme a ese mecanismo, la solicitud de detención provisional es previa a la petición formal de extradición y obliga a EE.UU. a presentar la solicitud completa en un plazo determinado, siempre que se haya justificado la urgencia desde el inicio.
Alcalde Luján detalló que esos criterios son equivalentes a los exigidos en el sistema penal mexicano, donde se requiere acreditar la existencia de un delito, la probable responsabilidad y la necesidad de cautela por riesgo de fuga o de interferencia en la investigación. “Para solicitar una orden de aprehensión se requiere aportar datos de prueba ante un juez para acreditar el hecho que la ley señale como delito, la probable responsabilidad y la necesidad de cautela”, expuso.
Ante la falta de esos elementos, la FGR solicitó al tribunal estadounidense que proporcione la información necesaria para continuar con el procedimiento conforme al marco legal binacional vigente. Alcalde Luján precisó además que la SRE fue la instancia receptora de la solicitud original, y que ambas dependencias coordinaron la respuesta institucional conforme a los plazos y criterios establecidos en el tratado.
La funcionaria advirtió que el proceso debió mantenerse bajo confidencialidad, conforme a lo establecido en el propio tratado de extradición, a fin de proteger el debido proceso y la presunción de inocencia de las personas involucradas. “Los procesos de extradición deben ser entregados de manera confidencial para preservar el debido proceso y la presunción de inocencia”, agregó.
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Alcalde Luján señaló también que la filtración de información vinculada al caso constituyó una violación al principio de confidencialidad que rige estos procedimientos, y advirtió que las personas acusadas por EE.UU. han sido sometidas a lo que calificó como un linchamiento mediático previo a cualquier resolución judicial.
El caso tiene como antecedente una acusación presentada por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York contra Rocha Moya y otros nueve funcionarios, a quienes señaló por presuntos vínculos con organizaciones del narcotráfico. La acusación derivó en una solicitud de detención provisional con fines de extradición que, según confirmó el Gobierno de México, no fue acompañada de los elementos probatorios exigidos por el marco jurídico bilateral.








