El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la negativa que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió en contra del registro de la denominación “Ministra del Pueblo”, solicitada por Lenia Batres Guadarrama, integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que la resolución administrativa fue ilegal, incongruente e incompleta.
Según la resolución del TFJA, no existía impedimento legal alguno para otorgar el registro de la marca, y la propia autoridad administrativa había aprobado denominaciones similares en casos anteriores, lo que evidenció una actuación inconsistente por parte del IMPI. El fallo confirma que la denominación podrá seguir siendo utilizada por Batres Guadarrama como distintivo en el marco de sus actividades públicas.
La solicitud de registro ante el IMPI había sido presentada en 2024, con el propósito de que la expresión fungiera como identificador de la ministra durante su ejercicio institucional. La iniciativa generó críticas y cuestionamientos sobre la posible politización de su investidura judicial, dado que Batres Guadarrama llevaba tiempo utilizando el sobrenombre en sus comunicaciones públicas y redes sociales desde su designación como ministra, el 14 de diciembre de 2023, por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, para sustituir a Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea.
El TFJA determinó que la actuación del IMPI no fue exhaustiva ni adecuada conforme a derecho, al no haber fundamentado con suficiencia jurídica las razones para negar el registro. En su resolución, el tribunal administrativo señaló que la autoridad incurrió en incongruencia al haberse pronunciado de manera distinta en casos con características análogas.
El uso del sobrenombre “Ministra del Pueblo” por parte de Batres Guadarrama se remonta al inicio de su gestión en la SCJN. En enero de 2025, la ministra solicitó formalmente al Instituto Nacional Electoral (INE) que dicha expresión apareciera junto a su nombre en las boletas de la elección judicial del 1 de junio del mismo año, argumentando que desde su nombramiento se le conocía con ese sobrenombre. La petición también generó debate sobre los límites del uso de distintivos personales en procesos electorales institucionales.
Con la resolución del TFJA, queda sin efecto la negativa administrativa y se abre la posibilidad de que el IMPI emita una nueva resolución apegada a los criterios señalados por el tribunal, o bien proceda al registro en los términos establecidos por la ley.







