La igualdad como un derecho humano se debe traducir en tareas, mecanismos y derechos específicos que apunten a reducir y eliminar las brechas de desigualdad, las que particularmente afectan a los grupos de atención prioritaria, por lo que la Suprema Corte de la Nación ha publicado una serie de Protocolos que guían a la garantía de estos derechos humanos específicos en la impartición de justicia.
Los pueblos y comunidades indígenas son grupos de atención prioritaria debido a la marginación y discriminación histórica a la que se enfrentan, principalmente por los estereotipos raciales y basados en la etnicidad. Para materializar la igualdad a favor de este grupo es de suma importancia la perspectiva intercultural y el enfoque diferenciado que, en general, requieren comprender la situación de desigualdad estructural, las asimetrías y la exclusión, así como implementar acciones cuyo objetivo sea equiparar las oportunidades tomando en cuenta sus particularidades y necesidades.
Para ello, el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas” brinda las pautas para garantizar la igualdad en todos los procedimientos de los que sean parte.
Es indígena toda persona que se autodetermine como tal, sin estar sujeto a carga probatoria o demostración alguna. Con ello vienen una serie de derechos humanos colectivos reconocidos para los pueblos y las comunidades indígenas, entre otros:
- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;
- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno;
- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos; y,
- Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras.
Para asegurar la correcta protección de estos derechos y la igualdad es necesario aplicar la perspectiva intercultural, con la cual, las personas juzgadoras tendrán obligaciones iniciales: 1.- verificar, utilizar y aplicar el criterio de autoadscripción; 2.- verificar la competencia y la legitimación; 3.- apreciación del contexto; y 4.- considerar medidas de protección. Además, obligaciones transversales que deben cumplir y tomar en cuenta en cualquier momento del proceso: 1.- aplicar un enfoque interseccional; 2.- adoptar medidas que favorezcan el acceso a la justicia; 3.- flexibilizar reglas procesales; 4.- suplir la deficiencia de la queja; 5.- recabar pruebas de manera oficiosa; y, 6.- garantizar la asistencia por personas intérpretes y defensoras.
En suma, obligaciones que deben ser cumplidas por las personas juzgadoras al dictar la resolución que decide sobre el fondo del asunto: 1.- desechar los estereotipos étnicos y raciales; 2.- articular los sistemas normativos estatal, y de los pueblos y comunidades indígenas; 3.- dictar reparaciones con perspectiva intercultural; y, 4.- adecuar las sentencias culturalmente.
Aunado a lo anterior, ese Protocolo busca fortalecer la garantía de los derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas, mediante la difusión de estos. Asimismo, la difusión es valiosa para juzgados, fiscalías, defensorías, organizaciones y para las personas con miras concretar y exigir las obligaciones específicas en la impartición de justicia.
Melba Adriana Olvera Rodríguez fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com