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jueves, noviembre 21, 2024
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Paola Roldán Espinosa: El derecho a una muerte digna (Primera parte)

“La compresión de la vida es más interesante que la vida misma; el conocimiento de las leyes de la felicidad es más preciso que la misma felicidad. He ahí los errores que precisa combatir y contra los cuales yo quiero luchar”.

-Fiódor Dostoyevski.

El reconocimiento de la eutanasia activa, entendida como el conjunto de medios encaminados a poner fin a la vida, y la posibilidad de tomar decisiones sobre el tratamiento médico al final de la vida, ha sido el tema de extensos debates a nivel global, siguiendo el ejemplo de Dinamarca, Bélgica, Colombia, Luxemburgo, Canadá, Suiza y algunas jurisdicciones de los Estados Unidos. El tema está adquiriendo gran importancia en la esfera judicial o legislativa de diversos países.

Ciertamente, se observa una tendencia hacia una mayor regulación de los cuidados paliativos, las directivas anticipadas, el rechazo a un tratamiento terapéutico, el acceso al suicidio medicamente asistido y otras opciones más de tratamiento al final de la vida; en esencia, esto pone de relieve el estado crítico de pacientes con enfermedades terminales. Recientemente, Nueva Zelanda, España, Portugal y Australia se sumaron a los países que hoy permiten la eutanasia activa bajo ciertas condiciones, en tanto países como Argentina, Chile y Uruguay han iniciado los debates legislativos en relación al tema.

El Tribunal Ecuatoriano en días pasados dio una respuesta a una Acción de Constitucionalidad presentada por Paola Roldán Espinosa, quien se encontraba en un estado grave y crítico debido a su avanzada esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad que,  como se sabe, es sumamente degenerativa y sin cura.

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Después de probar diversas terapias sin mejoras y enfrentarse a un intenso dolor físico y emocional, Paola anticipaba que pronto perdería la capacidad de comunicarse con su familia y deseaba tener la posibilidad de decidir cuándo morir, incluso cuando cada día sentía y sabía que la muerte se acercaba a ella. Sin embargo, estaba consciente que necesitaría de la asistencia para el suicidio, y que quienes le ayudaran no corrieran ningún riesgo legal para que, posteriormente, trataran de involucrar al equipo médico y de enfermería y exigirles respondieran a una conducta de homicidio.

De esta forma, Paola solicitó judicialmente que se considerara inaplicable el delito de homicidio simple que prevé el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en casos de eutanasia activa, siempre y cuando mediara el consentimiento libre, informado e inequívoco de la persona; o bien, existiera un sufrimiento físico o emocional intenso debido a un diagnóstico de enfermedad o una lesión grave e incurable, y el procedimiento estuviera realizado por un profesional de la salud.

Cabe destacar que uno de los aspectos más novedosos de la solicitud de Paola radicó en el uso de Control Abstracto de la Constitucionalidad, mismo que le permitiría ampliar los efectos de la decisión a casos similares.

La Corte Constitucional de Ecuador declaró la inaplicabilidad del citado arábigo 144 del Código Penal Ecuatoriano; el camino para ello consistió en que la corte analizó la cuestión a partir de dos derechos consagrados en la Constitución Ecuatoriana: La vida digna (artículo 66.2) y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 66.5).

Así, el Máximo Tribunal analizó el aspecto de las condiciones que garanticen una calidad mínima de circunstancias que rodeen a la persona (vida digna), esto es la capacidad para perseguir un plan de vida dentro de un ambiente de dignidad (libre desarrollo de la personalidad). Y con esto, la Corte puso de relieve que el sufrimiento intenso derivado de enfermedades o de lesiones graves e incurables, genera limitaciones sustanciales para que las personas puedan desarrollar sus proyectos de vida; luego entonces la decisión precisó: “Que el derecho a la vida no puede utilizarse como un pretexto para imponer a las personas la obligación de mantenerse con vida, ya que vivir no es un deber u obligación y porque decidir quitarse la vida no trasgrede los derechos de terceros o su protección”.

De tal suerte que la solicitud para la eutanasia no puede considerarse arbitraria; al contrario, se encuentra plenamente justificada en atención a la satisfacción de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de tener una vida digna.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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