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viernes, noviembre 22, 2024
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De la soberbia a la injusticia

“Soberbia y estupidez crecen en el mismo tronco”.

-Anónimo (proverbio alemán).

Niccolò Tommaseo en su obra Pensamientos Morales escribió: “Las Soberbia es el vicio más frecuentemente castigado, y, sin embargo, es el más difícil de curar”. La Administración Municipal de Tijuana, B.C., comunicó recientemente a los policías municipales y a los policías integrantes de la policía comercial que se suspendía definitivamente la prestación de los servicios médicos para todos los integrantes de ambas policías, en los que se incluía a sus familiares, los servicios médicos que se les proporcionaban a través de la Dirección Municipal de Salud del Ayuntamiento de Tijuana; de tal suerte que repentinamente todos los elementos de la policía preventiva, así como los agentes de la policía municipal de Tijuana dependientes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se quedaron sin servicios médicos afectando de manera grave e inhumana a los propios elementos ya citados y a sus familiares.

A pesar de las manifestaciones que se han generado por esta injusta y grave situación, el Ayuntamiento no cedió ante la presión justificada de sus empleados, por supuesto, totalmente abandonados por el titular de la Dirección de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que demostró su indolencia y la poca importancia que le da a los elementos que conforman dicho cuerpo que proporciona los servicios de seguridad a los ciudadanos de este Municipio.

Ante la indiferencia y la complicidad de sus superiores con la presidente municipal y el titular de la Oficialía Mayor del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, muchos de ellos optaron por recurrir a la interposición del juicio de amparo ante los diversos Juzgados de Distrito especializados en dicha materia (amparo).

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Simplemente les dieron la indicación de que deberían ingresar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), basado en un supuesto Convenio de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio de los Municipios (Modalidad 42); en su caso, incorporarse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI), por supuesto, sin su previo conocimiento de los empleados del Ayuntamiento de Tijuana y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En sus demandas de amparo exhibieron los nombramientos que los acreditan como agentes de la policía y tránsito municipal y como agentes de la policía comercial; en algunos casos igualmente exhibieron el alta en donde se les otorgaban los servicios médicos de la Dirección Municipal de Salud y reclaman en dicha demanda que en ningún momento las autoridades responsables justificaron la decisión de privar de los servicios médicos a los citados agentes y a sus familiares.

Expresan en su demanda de amparo que prácticamente los obligan a incorporarse al IMSS o a Issstecali, en el primer caso, bajo la Modalidad 42 que ninguna Autoridad del Ayuntamiento, ni mucho menos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal les ha dado a conocer nadie conoce el contenido de dicho convenio; y además, les han ocultado que al darse ese cambio perderán sus semanas cotizadas, que obviamente no se les van a respetar los derechos ya creados para su jubilación. Algunos de ellos tienen hijos y demás familiares con enfermedades crónicodegenerativas, que no serán atendidos por dichas instituciones; en el caso del IMSS, tendrán que esperar más de un año de estar cotizando para que se les brinden los servicios de salud en el caso específico.

Conozco a un policía que tiene un hijo que padece epilepsia secundaria a microcefalia desde su nacimiento, y debe de ser atendido por un equipo multidisciplinario, encabezado por un neurólogo para que atienda sus graves problemas de salud que son permanentes, de por vida, esto es irreversibles, que obviamente no será el único caso.

Ante esta demanda justificada de justicia algunos juzgados de distrito en materia de amparo han rechazado la demanda bajo la justificación de que son cuestiones que tienen que tramitarse ante los tribunales de trabajo, lo cual es absurdo e inexacto, ya que el artículo 4 de la Constitución establece la obligación que tiene el Estado Mexicano de brindar a todos los ciudadanos los servicios de salud y el acceso a los mismos, con independencia de lo preceptuado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el “Protocolo de San Salvador”.

Evidentemente es inexacto lo que sostienen los juzgados federales; se resalta la falta de servicios de protección legal que el Estado Mexicano debe de brindar a los ciudadanos, se pone de manifiesto la soberbia y la insensibilidad de los juzgadores federales. Igualmente se esconden las injustas, arbitrarias e insolentes autoridades municipales, quienes les exigen a sus elementos arriesgar sus vidas para preservar la paz y seguridad de los ciudadanos, pero que  no son capaces de brindar al menos seguridad social a los miembros policiacos. Desde luego, en esta arbitraria determinación se incluyen a todos los empleados de confianza del Ayuntamiento.

Desde luego, son tiempos de inseguridad y de insensibilidad.

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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