Cuauhtémoc Blanco Bravo -gobernador de Morelos desde el 1 de octubre de 2018- pidió licencia a dicho cargo, el 26 de marzo de 2024, para conservar la candidatura a una diputación federal de representación proporcional, por el partido Morena.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó el 25 de marzo de 2024, darle al ex futbolista, como plazo hasta el 4 de abril del presente año, para separarse del cargo de mandatario estatal.
En su solicitud formal al Congreso local, dirigida al presidente del Poder Legislativo estatal, Francisco Sánchez Savala, el también ex alcalde de Cuernavaca solicitó licencia al cargo de gobernador, para el periodo comprendido entre el 4 de abril al 2 de junio de 2024.
De aprobarse la licencia de Blanco Bravo, por los legisladores locales morelenses, el titular de la Secretaría de Gobierno estatal, Samuel Sotelo Salgado, podría asumir el cargo de gobernador de manera temporal.
CUAUHTÉMOC BLANCO DEBE DEJAR GUBERNATURA PARA SER CANDIDATO A DIPUTADO PLURI, DETERMINA TEPJF
Cuauhtémoc Blanco Bravo -gobernador de Morelos desde el 1 de octubre de 2018- deberá separarse de dicho cargo, para conservar la candidatura a una diputación federal de representación proporcional, por el partido Morena, según lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La mayoría de los magistrados integrantes de la Sala Superior del TEPJF votaron a favor de la separación inmediata de Blanco Bravo como gobernador, si deseaba conservar la candidatura a una diputación federal plurinominal.
El ex presidente municipal de Cuernavaca -del 1 de enero de 2016 al 2 de abril de 2018-, fue incluido por el partido Morena. en el segundo lugar de la lista de diputados federales plurinominales, a la cuarta circunscripción.
Dicho registro lo impugnaron los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), los cuales argumentaron que Blanco Bravo tuvo que separarse del cargo con anticipación, porque, conforme a la normativa local, es el jefe de la Fuerza Pública Estatal.
Además, el PAN, el PRI y el PRD, indicaron que vulneraba los estatutos de Morena, debido a que en los mismos se prevé que los servidores públicos se deberían separar con la anticipación que prevea la ley.
Asimismo, los partidos políticos argumentaron que se violaba el principio de equidad previsto en artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se posibilitaba la aplicación parcial de los recursos públicos, influyendo en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
No obstante, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña calificó de infundados los argumentos de los partidos políticos y validó la candidatura del ex jugador de los clubes América, Necaxa, Puebla, Real Valladolid y Chicago Fire, entre otros.
El magistrado ponente consideró que los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, carecían de interés para plantear supuestas contravenciones internas a la normativa de otro partido político.
La Constitución Federal prohíbe las postulaciones de gobernadores a cargos de su misma jurisdicción, sin embargo, la propuesta de De la Mata Pizaña concluyó que esto no aplicaba en el caso de plurinominales que se repartían con una votación nacional y se postulaban en circunscripciones que abarcaban varias entidades.
“La gubernatura que aspire a una diputación federal de representación proporcional no tiene el deber de separarse del cargo, porque esa exigencia no se establece expresamente en la ley, debido a que esa restricción está dirigida únicamente a las candidaturas de mayoría relativa”, expresó De la Mata Pizaña.
Por su parte, Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada presidenta de la Sala Superior del TEPJF, proponía anular la candidatura del ex futbolista. Sin embargo, tres de sus homólogos determinaron la separación inmediata de Blanc Bravo como gobernador, si su interés era mantener la candidatura a una diputación federal plurinominal.
“La referida restricción constitucional es clara, en el sentido de que una persona titular de una gubernatura, es decir, un gobernador o una gobernadora, no puede ser electa para una diputación federal o senaduría en la entidad en donde gobierne durante el periodo en que ejerza ese cargo”, expresó Soto Fregoso.
“Se le debe exigir la separación inmediata del cargo a la gubernatura para cumplir con el requisito de la fracción cuarta que tutela la equidad de la contienda, es decir, que la posición que tiene como gobernador y ejercicio de la Fuerza Pública y otra serie de prerrogativas y facultades, no lo pongan en una situación de ventaja o injerencia”, indicó, por su parte, Reyes Rodríguez Mondragón.
El magistrado consideró que sí era válida la candidatura de Blanco Bravo, porque “se creó una confianza legítima de que pueden postularse sin obligación de separarse”, por el antecedente de Miguel Ángel Mancera Espinosa, a quien se le permitió mantenerse como titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y asumir una senaduría plurinominal.
Sin embargo, en esta ocasión el PAN, el PRI y el PRD incluyeron la norma legal de que quienes tuvieran un mando policial, debían separarse del cargo. Sin embargo, Rodríguez Mondragón sostuvo que el caso de Blanco Bravo generaba un supuesto diferente a lo que se había impugnado en hechos anteriores, como el de Mancera Espinosa.
“Se está planteando si por ser titular de la fuerza pública puede ser postulado, en mi conclusión son dos supuestos distintos y llego a la convicción de que en ese sentido sí debe separarse. Ya no estamos dentro de los 90 días, estamos en la jornada electoral pero es un supuesto diferente”, fundamentó el magistrado, quien propuso que debía validarse el registro de Blanco Bravo, pero se le tenía que pedir la separación inmediata al cargo de gobernador, postura a la que se sumó Janine Madeline Otálora Malassis.