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martes, abril 23, 2024
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No a los tratos crueles e inhumanos para la niñez y la adolescencia

El “interés superior de la niñez y adolescencia” es un concepto jurídico indeterminado y dinámico, de rango constitucional, que se constituye como una protección para las niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y su desarrollo holístico. Así, este interés sólo puede entenderse plenamente al considerar todos los derechos humanos de las infancias y adolescencias.

El interés superior genera obligaciones para que, particularmente, los gobiernos evalúen y constituyan como una consideración primordial a las niñas, niños y adolescentes; asimismo, adopten todas las medidas necesarias, expresas y concretas para hacer plenamente efectivos sus derechos. Esto implica, entre otros, el deber de prevenir y evitar por todos los medios posibles, toda forma de violencia, entre esas, los castigos corporales; esos que lamentablemente siguen siendo parte de herencias familiares y que alimentan las cadenas de violencias.


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La Unicef estima que en México el 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido violencia infantil en algún momento de su vida. En suma, las estadísticas nacionales del INEGI señalan que:

*En 2022, 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años realizaban trabajo infantil.

*2.1 millones de niñas, niños y adolescentes laboraron en actividades económicas no permitidas.


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*1.9 millones (6.7 por ciento) de la población entre 5 a 17 años realizaron quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas, es decir, durante horarios prolongados o expuestos a riesgos. 

*De los 15 millones de niñas y niños entre 5 y 11 años, 2 por ciento no asistía a la escuela; y de este, 56 por ciento eran niños y 44 por ciento niñas.

Históricamente, las leyes alrededor del mundo no protegieron a los grupos de atención prioritaria de la violencia; así, en muchos lugares estaba permitido de manera implícita que los maestros castigaran físicamente a sus estudiantes.

Resulta de gran preocupación que los castigos corporales (golpes, nalgadas, empujones, pellizcos, mordidas, jalones de cabello u orejas, quemaduras, obligarles a mantener posturas incómodas, etcétera), especialmente contra a niñas y niños, por lo general, resultan ampliamente aceptados y normalizados con una persistente aprobación social.

Los castigos corporales, además de ser prácticas contrarias al respeto de los derechos humanos, expresan una concepción del niño o niña como objeto y no como sujeto de derechos, por lo cual hay que enfatizar que las niñas, niños y adolescentes no son extensión de sus familias, sino que son titulares por sí mismos de derechos humanos.

Por lo tanto, queda prohibido todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve, con la mano o con algún objeto. Que también puede consistir en sacudir o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes.

En congruencia con el interés superior de la niñez y adolescencia, es fundamental considerar las opiniones de las infancias y adolescencias respecto de la elaboración y aplicación de medidas educativas para erradicar los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, porque también tienen derecho a que sus voces sean escuchadas.

Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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