14.3 C
Tijuana
lunes, abril 22, 2024
Publicidad

Fallo de Tribunal incrementa posibilidades de postular mujeres en Tijuana y Mexicali

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEE) disolvió los bloques cualitativos integrados por el Instituto Estatal Electoral de Baja California para que los partidos políticos determinaran en qué municipios era más oportuno postular mujeres.

El órgano jurisdiccional, presidido por el magistrado Jaime Vargas Flores, estableció que para la integración de los bloques el IEE no consideró a Tijuana y Mexicali conforme a su grado de importancia, lo que derivó en que ambas localidades quedaran ubicadas en el bloque bajo de competitividad, con todo y tratarse de los municipios más poblados de BC, con un millón 922 mil 523 y un millón 049 mil 792 habitantes, respectivamente, de acuerdo con el Censo 2020.


Publicidad


En ese bloque las posibilidades de postular mujeres a la presidencia municipal de Tijuana y Mexicali (donde las alcaldesas Montserrat Caballero y Norma Bustamante aspiran a la reelección) eran menores que en el alto, conformado por Tecate, Ensenada y San Felipe.

Conforme a los lineamientos aprobados por el IEE para garantizar los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, en al menos dos de los municipios integrantes del bloque bajo se debía postular a la cabeza de la planilla a una mujer, mientras que en los dos restantes a un hombre. Con ello no estaba garantizado que en el municipio más poblado o en la ciudad capital fuera como contendiente una mujer, pues si los distintos frentes políticos se decantaban por postular mujeres en Rosarito y San Quintín (municipios igualmente ubicados en el bloque bajo), era posible que en Tijuana y Mexicali no postularan varones.

En función de la reconfiguración aprobada por el TJEE, ambas localidades quedaron ubicadas, exclusivamente, en el bloque alto de competitividad, en el que los frentes políticos al menos tendrán que postular a una mujer, con lo que queda garantizada la participación femenina en uno u otro municipio.


Publicidad

 


El expediente correspondiente, a cargo de la magistrada Carola Andrade Ramos, del cual se dio lectura en sesión celebrada el 8 de enero, apuntó a que el IEE desatendió “factores de medición” contemplados en el expediente RI 46 de 2019, en el cual “se ordenó que en los procesos electorales futuros”, el Instituto “garantizara la paridad cualitativa y utilizara criterios objetivos”.

En tal caso, el IEE tendría que haber atendido “parámetros de proyección, importancia, influencia política y posibilidades reales de triunfo”.

El expediente, elaborado con base en los juicios de la ciudadanía 67, 71, 72, recurso de inconformidad 73 y juicio de la ciudadanía 78, estableció que el Instituto no debió haber comparado “en un plano de igualdad” con el resto de las localidades “la competitividad entre dos municipios de nueva creación, esto es San Felipe y San Quintín”, en vista de no tener “la misma capacidad presupuestal, financiera, administrativa”, como tampoco “la proyección y la importancia ni indicadores referentes de haber sido gobernados por mujeres o cualquier género”.

Los bloques integrados por el IEE resultaban ser únicamente “alto” y “bajo”.

La nueva distribución, establecida por el TJEE, implicó los bloques alto, medio, bajo.

En el bloque medio, conformado por Ensenada, Tecate y Rosarito, al menos tendrán que ir dos mujeres como contendientes; en el bajo, compuesto de San Felipe y San Quintín, una mujer.

Consultado por ZOOM POLÍTICO, el magistrado presidente Jaime Vargas Flores explicó que la resolución del expediente RI 46 de 2019 sí debió haberse aplicado con motivo de las elecciones de 2024 en lo referente a la integración de tres bloques de competitividad, toda vez que en los próximos comicios se elegirán siete alcaldes, mientras que en los de 2021 (para los que no se consideró ese fallo) sólo se eligieron cinco.

Recalcó que con todo y que “algunos demandantes solicitaron que se sancionara” al Consejo General del IEE, habida cuenta de los lineamientos que aprobó, el TJEE no puede proceder en consecuencia. “Nosotros lo que dijimos es que lo hagan ver en la vía y forma que corresponda, con vinculación con los OPL del Instituto Nacional Electoral, pero teníamos que tener un pronunciamiento y les dejamos a salvo sus derechos”, indicó.

Por último, expuso que el 12 o el 13 de enero vencería el plazo para impugnar el fallo del TJEE. De cualquier modo, “veo una sentencia sólida, robusta, pero más allá de eso es una sentencia justa”.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas