15.4 C
Tijuana
martes, abril 30, 2024
Publicidad

Empresas podrán presentar su declaración anual en los primeros tres meses de 2024

Desde el 1 de enero al 1 de abril de 2024, las personas morales (empresas) podrán presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023, como una forma de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, en tiempo y forma, a los contribuyentes, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En un comunicado, publicado este 4 de enero de 2024, el SAT mencionó que se hicieron actualizaciones y mejoras como el que se puedan agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.


Publicidad


Además, se incluyó la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior, y la eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.

Otra de las mejoras consiste en la precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior, y la adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Asimismo, se redujo el formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas y se renovó el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual.


Publicidad

 


El SAT señaló que para enviar la declaración anual es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

También es necesario que las empresas cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Foto: Internet

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
- Publicidad -spot_img

Puede interesarte

-Publicidad -

Notas recientes

-Publicidad -

Destacadas