De acuerdo a la revista Consinter (https://revistaconsinter.com/index.php/ojs/1001), coincidiendo con lo que hemos comentado en artículos anteriores, “El arbitraje constituye un eficaz mecanismo de resolución alternativa de conflictos que ofrece múltiples ventajas”.
Aunque el arbitraje internacional ha venido cobrando mayor notoriedad, todavía es considerado como una nueva vía, no suficientemente aprovechada, para dirimir disputas comerciales.
Pero si el arbitraje en general no es conocido en todos los ámbitos, lo es menos aún en materia financiera.
Para analizar con profundidad el tema, la International Chamber of Commerce (ICC), implementó en el año 2016 un grupo al cual se le encomendó elaboración de un reporte (https://iccwbo.org/news-publications/policies-reports/financial-institutions-international-arbitration-icc-arbitration-adr-commission-report/). Tuvo como principales objetivos emitir recomendaciones, identificar determinaciones que pudieran ser tomadas por las partes o árbitros y preparar un reporte que resumiera los trabajos del grupo.
Se dieron a la tarea de realizar entrevistas a más de 50 instituciones, analizando además información de 13 instituciones arbitrales reconocidas.
Una de las conclusiones, fue que el arbitraje financiero había sido utilizado en pocas ocasiones, habiendo preferido resolver controversias mediante tribunales locales, aumentando a partir del 2008 el uso del arbitraje.
Consinter señala: “Si bien no cabe duda, que las controversias que puedan surgir a tenor de la comercialización de productos financieros, pueden ser dilucidadas a través de esta institución, la experiencia en nuestro país, lejos de fomentar el recurso al arbitraje, le ha reportado numerosas críticas que han llegado incluso a cuestionar su eficiencia”.
Se ha preferido resolver controversias financieras mediante tribunales locales, pero a partir del 2008 aumentó el uso del arbitraje en esa materia.
En gran medida, la razón de ese aumento tiene que ver con la saturación que existe en el sistema judicial tradicional, lo que tiene mucho que ver con la gran dilación que llegan a tener los juicios. Si se aplica la máxima de que el tiempo es dinero, para las actividades comerciales, un largo litigio puede representar un costo demasiado alto.
Consinter agrega: “Desde hace años en Europa se ha extendido el impulso al recurso a medios alternativos de resolución de conflictos, a adelante ADR, no sólo como el medio más efectivo para descongestionar el sistema judicial, sino también como el más eficiente en términos de acceso a la justicia, pues permite acceder a un procedimiento sencillo, rápido y accesible. El ámbito de los productos financieros y bancarios, no ha sido ajeno a estos mecanismos, por lo que no cabe duda en la posibilidad de acudir al arbitraje para solventar la controversias que se planteen entre los distintos agentes en estos mercados y respecto a la totalidad de productos (otra cosa es que en algunos de ellos el recurso al arbitraje como ADR sea escaso)”.
Algunas de las principales ventajas son:
*La mayoría de los laudos se ejecutan voluntariamente.
*No existe apelación del laudo.
*Árbitros con especialidad.
*Confidencialidad.
Todo es cuestión de arbitraje financiero.
Alberto Sandoval ha sido profesor, servidor público, consultor, conferencista, deportista y activista ciudadano.
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