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jueves, febrero 15, 2024
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Arbitraje y Poder Judicial

En los albores de la sociedad, el primer esquema de administración de justicia, descansaba en las decisiones de las personas de mayor edad, a quienes se consideraba los más sabios y justos.

Con la evolución de la humanidad, se fueron sentando las bases de un sistema judicial, con el espíritu de darle a cada quien lo que le corresponda.


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La sociedad transitó desde la ley del talión y la del más fuerte, a una estructura justiciera suficientemente madura como para conocer formalmente y resolver las diferencias surgidas entre los ciudadanos.

La formalización de los procedimientos y la esperanza de obtener resoluciones favorables, llevó a una excesiva carga de casos en que se reclama justicia, saturando el aparato judicial y retardando las sentencias definitivas.

Por una parte, el poder judicial se vio rebasado en hacer realidad en todos los casos una justicia “pronta y expedita”, surgiendo la contundente frase “justicia que no es pronta, no es justicia”, por lo que por otro lado, los “justiciables” reclaman con legítimo derecho el retardo existente en la administración de justicia.


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Por todo lo anterior, a pesar de que a lo largo de la historia ha habido reticencia por parte del Poder Judicial hacia medios alternativos para dirimir controversias, deseando preservar el monopolio de la administración de justicia, la realidad hizo necesaria la aparición de otras opciones legales para que se buscara una resolución pronta y justa.

Es así que la mediación y el arbitraje han ido ganando terreno, robusteciendo su presencia.

Sin embargo, aunque exista una justificada motivación para la creciente popularidad en épocas recientes de los medios alternativos de solución de conflictos, es insuficiente el marco jurídico que los regula, así como los medios a su alcance para que se eviten irregularidades que obstaculicen el debido proceso; a la vez que se requiere la fuerza del Poder Judicial para que se cumplan cabalmente las resoluciones no judiciales.

Por ello, en particular respecto del arbitraje en materia comercial, si bien hay un gran avance en el desarrollo de sus procedimientos y el efecto vinculatorio de sus laudos, sigue siendo menester un complemento, basado en la legislación y el Poder Judicial.

Es así que, para que se cumpla con el debido proceso, así como con la ejecución de los laudos arbitrales, se debe atender al reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y la convención de Nueva York, de 1958, pero además, llega a requerirse la participación del Poder Judicial, materializando, en el caso de México, el Código de Comercio, específicamente su título cuarto, enfocado en el arbitraje comercial, a partir del artículo 1415, con énfasis en el artículo 1422, destacándose el respeto a la materia, contundentemente establecido en el artículo 1421.

Todo es cuestión de definir la relación entre arbitraje y Poder Judicial.

Alberto Sandoval ha sido educador de adultos, profesor de bachillerato, catedrático universitario, servidor público, consultor, conferencista, deportista y activista ciudadano.

Correo: AlbertoSandoval@AlianzaCivil.Org Internet: www.AlianzaCivil.Org Facebook: Alberto Sandoval. Twitter: @AlSandoval

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Alberto Sandoval
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