Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. A este grupo de la población, en atención a la discriminación histórica, les recae una protección específica: “el interés superior de la niñez y adolescencia”. A lo largo de la historia, se ha visto a la infancia como vulnerables, por lo que, los adultos decidían cómo y cuándo protegerlos, pero es preciso entender que son titulares de derechos.
El interés superior de las niñas, niños y adolescentes es un concepto jurídico indeterminado, dinámico y abarca diversos temas en constante evolución, ello implica que no podemos encontrar una definición única y estática para entenderlo, pues éste varía en función del contexto en el que se busque aplicar, por lo que debe determinarse caso por caso. En nuestra Constitución se encuentra como un principio de rango superior que obliga a que en toda situación donde se vean involucradas las infancias y adolescencia se protejan y privilegien primordialmente sus derechos.
Para su determinación en concreto la jurisprudencia nacional establece criterios, en general, los siguientes criterios: a) satisfacer las necesidades materiales básicas, afectivas y educacionales; b) atender a los deseos, sentimientos y opiniones de acuerdo con su madurez o discernimiento; y c) mantener el statu quo material y espiritual.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha establecido que este es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, en resumen: Un derecho sustantivo, el derecho a que su interés sea una consideración primordial que se evalúe y tenga para tomar una decisión; un principio interpretativo, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva su interés; una norma de procedimiento, siempre que se tenga que tomar una decisión que les afecte se deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones.
Debemos tener en cuenta que el objetivo de este de interés superior es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y el desarrollo holístico de las niñas, niños y adolescentes; a que se consideren y tenga en cuenta en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en lo público como en lo privado.
Esto significa que, en cualquier medida, actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas que tenga que ver o afecten directa o indirectamente a uno o varios niños, niñas y adolescente su interés superior deberá ser una consideración primordial que se atenderá, que ha de valorarse y a la que debe atribuirse la importancia adecuada.
Uno de los elementos a considerar en la determinación de este interés siempre lo será el derecho de la niña, niño o adolescente a expresar su opinión en todas las decisiones que le afectan. Si las decisiones no tienen en cuenta el punto de vista o no conceden a su opinión la importancia, de acuerdo con su edad y madurez, no respeta la posibilidad de la determinación de su interés superior.
Las niñas, los niños y los adolescentes son titulares de derechos y ha de priorizarse la protección de esos derechos en el actuar de las instituciones, pero también en la convivencia en sociedad.
Dejemos de pensar que los niños y las niñas no pertenecen pero asumamos que nos pertenece la obligación de proteger sus derechos humanos y hacerlos realidad.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com