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sábado, septiembre 7, 2024
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Juzgar con perspectiva de género (Segunda parte)

En mi anterior aportación escribí sobre la importancia de juzgar con perspectiva género y anticipé que sería un tema que continuaría abordando y que cada día cobra mayor vigencia; recordemos que se trata de una metodología judicial diseñada para acabar con la desigualdad entre mujeres y hombres; eliminar la violencia de género; proscribir toda forma de discriminación basada en el género; y erradicar los estereotipos, prejuicios, prácticas y roles de género.

De manera inicial, únicamente me referí a la primera obligación a cumplir para que las y los jueces impartan justicia con perspectiva de género, siendo ésta la de: “identificar, primeramente, si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes”. Ahora, es oportuno continuar con la siguiente obligación, que consiste en “cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género”. Lo anterior con base en la tesis de jurisprudencia: 1ª./J.22/2016 (10ª.).

La responsabilidad de las personas juzgadoras para cuestionar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, se fundamenta en la obligación general de garantizar el derecho a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación. Es precisamente en la discriminación en donde se encuentra el origen  y consecuencia de la violencia de género contra las mujeres.

Los estereotipos y prejuicios de género son ideas preconcebidas arraigadas en la sociedad, que nos lastiman,  que distorsionan la realidad para dar entrada a creencias en lugar de hechos. Por ejemplo, la falta de investigación y sanción del acoso sexual contra mujeres, creyendo que las víctimas estaban de acuerdo por su comportamiento o forma de vestir;  ideas afectan la objetividad de las autoridades y comprometen la imparcialidad.

Se pueden identificar las siguientes tres formas que impactan la imparcialidad en una investigación:

1.- Cuando la persona juzgadora, basada en un estereotipo o prejuicio de género, considera poco o nada relevante  un hecho. Por ejemplo, omitir sancionar a un agresor sexual por dar relevancia al hecho de que la víctima era una mujer trabajadora sexual, lo que resulta intrascendente para la sanción.

2.- Cuando  la persona juzgadora inadvierte el impacto diferenciado que puede ocasionar. Por ejemplo,  minimizar la gravedad de la violencia familiar en contra de una mujer y otorgar mayor credibilidad a las opiniones del agresor o a ciertas características que lo hacen parecer una persona que no representa peligro para la víctima. 

 3.- Cuando alguna de las anteriores ideas se utiliza para tener por probado un hecho en atención a la experiencia. Por ejemplo, cuando se deja de investigar la desaparición de una adolescente “acreditando por la experiencia” que se encuentra con su pareja o en alguna reunión por el contexto de desaparición, fin de semana en la noche.

Así, al recaerles a las personas juzgadora la obligación de actuar de manera objetiva e imparcial deben tener la sensibilidad para entender y visibilizar las particularidades que rodean el caso concreto con el fin de desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género.

La siguiente obligación corresponde a ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género. Misma que resumiré en la próxima aportación, que espero pueda aportar herramientas para el empoderamiento de un sector de la población que sigue estando en gran desventaja. 

Melba Adriana Olvera Rodríguez fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.

Correo: melbaadriana@hotmail.com

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